Protección Total

El Microseguro Protección Total, te brinda protección en caso seas hospitalizado por una enfermedad o accidente. También cuenta con la cobertura de retiro protegido, que te brinda el respaldo económico en caso de robo en ventanillo dentro de las 3 horas siguientes de retirar el dinero. Además, brinda a tus beneficiarios o herederos legales una indemnización por sepelio. Ambos planes cuentan con asistencias médicas para ti y tu familia.

Código SBS VI1788100024

Este Microseguro te ofrece una renta diaria por Hospitalización en caso de enfermedad o accidente.

Así también, el préstamo adquirido de Microfinanzas del Banco Pichincha estará protegido por robo del primer retiro en ventanilla, dando así tranquilidad a tu familia y protegiendo tu patrimonio.

El seguro pagará también a tus seres queridos, una indemnización por sepelio a los declarados en la Solicitud – Certificado con la acreditación del fallecimiento del asegurado.

Para solicitar la cobertura, solo deberás llamar a nuestra central telefónica Desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 1 – Siniestros. Nuestros asesores especializados atenderán tu caso.

El Microseguro Protección Total, te cubre:

Cobertura Principal:

– Indemnización por Sepelio

Coberturas Adicionales*:

– Renta de Hospitalización por Accidente
– Reta de Hospitalización por enfermedad
– Retiro Protegido

(*) Las coberturas adicionales aplican en caso el Contratante del Seguro las haya contratado.

Asistencias**:

Las Asistencias no son coberturas, sino beneficios o servicios adicionales que de brindarse no afectarían la prima pagada por el
Asegurado.

– Derivación a la sala de emergencia
– Alo Doctor, orientación médica telefónica
– Orientación médica telefónica pediatrica
– Descuentos en medicamentos en red de farmacias
– Entre otros

(**) Las asistencias aplican en caso el Contratante del Seguro las haya elegido.

Crecer Seguros no pagará la suma asegurada cuando la muerte (natural o accidental) o la invalidez total permanente (por enfermedad o por accidente) ocurra como consecuencia de:

  1. Preexistencia: condición de salud diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación de este microseguro, y que es de conocimiento del asegurado.
  2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  3. Participación directa o indirecta del asegurado en actos negligentes, ilegales, delictivos o criminales.
  4. Participación directa o indirecta del beneficiario en actos negligentes, ilegales, delictivos o criminales.
  5. Práctica de actividades temerarias o peligrosas, como por ejemplo: deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza, entre otros.
  6. Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol, drogas o sustancias tóxicas solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito.

Exclusiones adicionales para la cobertura de Retiro Protegido:

  1. Robo de cualquier objeto distinto al bien asegurado, sea de valor o no.
  2. Cuando el ASEGURADO sea víctima de hurto.
  3. Los siniestros que se hayan producido fuera del rango horario descrito en la cobertura.
  4. Cuando el dinero se hallaba en el interior del vehículo del ASEGURADO y éste no se encontraba dentro de él y el robo se produce al vehículo trayendo como consecuencia el robo del dinero.
  5. Cuando en cualquier forma de Robo, participe directa o indirectamente, en calidad de autor, cómplice o encubridor: El propio ASEGURADO; y/o, b) Cualquier pariente del ASEGURADO, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad; y/o, c) Él o la cónyuge o conviviente del ASEGURADO.
  6. Toda conducta ilícita o pérdida cometida fuera de los límites de la República del Perú.
  7. Cuando el Robo haya sido ocasionado con anterioridad a la fecha de contratación de la presente Póliza de Seguro.
  8. Cuando el Robo sea ejecutado al amparo de situaciones creadas por: a) Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza; b) Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando; o c) Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
  9. Los perjuicios que estén cubiertos por otra Compañía de Seguros con la cual se haya contratado también una cobertura de retiro protegido de ventanillas o similar, salvo que el monto a indemnizar por el siniestro sea insuficiente, en cuyo caso LA COMPAÑÍA (en caso le corresponda) asumirá la cobertura por el importe diferencial.

Los requisitos para adquirir este Microseguro son:

  • Adquirir un Crédito de Microfinanzas con el Banco Pichincha.
  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 69 años y 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: 70 años y 364 días.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso de siniestro, deberás llamarnos al (511) 417-4400 desde Lima o al (0801) 17440 desde provincias y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.

Para solicitar el pago del siniestro, se tendrá que presentar en las oficinas del Comercializador o de Crecer Seguros los siguientes documentos obligatorios según el caso:

Indemnización por Sepelio

  • Documento Nacional de Identidad de EL ASEGURADO (copia simple) en tanto sea posible su obtención.
  • Partida o Acta de Defunción (copia certificada de RENIEC) o certificación de reproducción notarial. En caso, de documentos de procedencia extranjera deben ser visados por el consulado peruano en el país de expedición. Si el documento estuviera redactado en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar una traducción oficial del mismo.

Renta de hospitalización por enfermedad

  1. Boleta o factura del centro de salud privado o público, que indique el nombre completo del ASEGURADO y periodo de hospitalización (original o certificación de reproducción notarial)
  2. Informe médico de la institución médica membretado que indique los días de hospitalización, diagnóstico y diagnósticos o causas relacionadas. (original).

Renta de hospitalización por accidente

  1. Boleta o factura del centro de salud privado o público, que indique el nombre completo del ASEGURADO y periodo de hospitalización (original o certificación de reproducción notarial)
  2. Informe médico de la institución médica membretado que indique los días de hospitalización, diagnóstico y diagnósticos o causas relacionadas. (original).
  3. Informe policial completo o carpeta fiscal, Siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente (copia simple).
  4. Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico, siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente (copia simple). (Puede estar incluido en el Atestado policial o en el Protocolo de necropsia).

Retiro Protegido(2)

  1. Copia Certificada de la Denuncia Policial interpuesta dentro de las dos horas de ocurrido el siniestro, debe figurar la dirección y hora exacta del siniestro.
  2. Voucher de retiro otorgado por el Contratante, donde figure fecha, hora, monto y lugar del retiro.

 

(1) Los documentos de procedencia extranjera deben ser visados por el consulado peruano en el país de expedición. Si el documento estuviera redactado en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar una traducción oficial del mismo.

(2) Solo aplica para el plan 2.

¿Puedo solicitar la anulación y devolución si ya no deseo el seguro? Si, si lo haces dentro de los 15 primeros días posteriores a la contratación, se devuelve al 100% la prima cobrada por el derecho de arrepentimiento, sin embargo, si se hace posterior a la fecha señalada se realizaría una devolución a prorrata.

Para más información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.

¿Este seguro es obligatorio? No, es un Microseguro opcional.

¿Solo puedo solicitar este seguro si tengo un crédito de Microfinanzas con el Banco Pichincha? Así es, este producto es exclusivo para los clientes que adquieren un crédito de Microfinanzas del Banco Pichincha.

¿Cuáles son las formas en las que puedo pagar la prima de este Microseguro? El pago de la prima es único y por adelantado al momento del desembolso del Crédito en las agencias del Banco Pichincha.

¿Cuál es la vigencia de la póliza? La vigencia es por 1 año (12 meses) desde la fecha de aceptación del Microseguro.

Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe  o a través de nuestro formulario web.