Microseguro Renta Hospitalaria

El microseguro de Renta Hospitalaria que Integra Retail junto a Crecer Seguros han preparado para ti, cubre los gastos médicos en caso seas hospitalizado por un accidente. Además, te brinda las coberturas de muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente.

Código SBS AE1786110010

Todos los clientes de las tiendas de Integra Retail: Carsa, Marcimex y El Gallo más Gallo podrán adquirir este microseguro.

En caso se produzca un incidente que conlleve a tu fallecimiento o invalidez total o permanente por causa de un accidente, el Microseguro de Renta Hospitalaria te brindará una indemnización. Además, en caso te hospitalicen por causa de un accidente, este microseguro te otorgará una indemnización para ayudarte a recuperarte.

Este microseguro te ofrece las siguientes coberturas:

  • Hospitalización por accidente.
  • Muerte accidental.
  • Invalidez total y permanente por accidente.
  • Asistencia Médica teléfonica (ilimitada).
  • Asistencia Legal teléfonica (ilimitada).
  1. Crecer Seguros no pagará la suma asegurada cuando el siniestro ocurra como consecuencia de los siguientes escenarios:

    1. Preexistencia: condición de salud diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento de EL ASEGURADO. Asimismo, se considera preexistencia a toda condición de salud o complicación derivada de un accidente ocurrido con anterioridad a la contratación del seguro, incluso si el ASEGURADO fallece como consecuencia del mismo durante la vigencia del seguro.
    2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
    3. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo pero no limitando, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
    4. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
    5. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
    6. Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol, solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito.
    7. Lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento.
  • Los requisitos para adquirir este Microseguro son:

    • Edad mínima de ingreso: 18 años.
    • Edad máxima de ingreso: 74 años y 364 días.
    • Edad máxima de permanencia: 76 años y 364 días.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso ocurra un siniestro, deberás informárnoslo llamando al (01) 417- 4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para iniciar la evaluación del siniestro.

Para asistencia médica o legal, deberás llamar a nuestra central telefónica desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 4.

Los documentos obligatorios por presentar son:

Muerte Accidental

  • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
  • Partida o Acta de Defunción. (copia certificada de Reniec o certificación de reproducción notarial).
  • Certificado de Necropsia – es el documento que contiene las conclusiones finales del fallecimiento de la persona (original o certificación de reproducción notarial).1
  • Protocolo de Necropsia – es el documento donde se detallan los exámenes que se realizaran al cadáver en base a los hallazgos encontrados en el cuerpo (copia simple).1
  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple).1
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple). (Puede estar incluido en el Atestado policial y Protocolo de necropsia). El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
  • Copia Literal de la Inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado, según corresponda, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

 

Invalidez Total y Permanente por Accidente

  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple).1
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple). (Puede estar incluido en el Atestado policial y Protocolo de necropsia). El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
  • Dictamen o certificado médico emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o en certificación de reproducción notarial.

 

Hospitalización por Accidente

  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple).1
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple). (Puede estar incluido en el Atestado policial y Protocolo de necropsia). El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
  • Boleta o Factura del centro de salud privado o público, que indique el nombre completo del Asegurado y período de hospitalización (original o certificación de reproducción notarial).
  • Informe Médico de la Institución médica membretado que indique los días de hospitalización, diagnóstico y diagnósticos o causas relacionadas. (original)
(1) Siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente

¿Quiénes son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?

  • Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.
  • Asegurado: Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma.
  • Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza.
  • Contratante: Persona natural o jurídica que firma el contrato de seguro con la compañía aseguradora.

¿Cuándo puedo acceder al beneficio de Hospitalización por accidente?

Cuando la hospitalización es al menos por 7 días calendarios, de forma consecutiva e ininterrumpida. El internamiento debe realizarse hasta máximo 72 horas luego de ocurrido el accidente. 

¿En qué consisten las asistencias?

Son beneficios adicionales que te brindamos por la contratación de tu seguro:

  • Orientación médica telefónica para consultas de medicina general o de patologías menores.
  • Orientación telefónica en materia civil, laboral y tributaria. Así como orientación a los familiares en los temas relacionados con el fallecimiento del asegurado.

¿Cuál es la vigencia de la póliza?

  • Si lo pagas al contado, 12 meses desde la emisión de la póliza; o hasta que el asegurado cumple la edad máxima de permanencia en el seguro o hasta que ocurra un evento asegurado; lo que ocurra primero.
  • Si lo pagas financiado con el Crédito, hasta que culmine el periodo del crédito contratado (mínimo 12 meses, máximo 18 meses); o hasta que el asegurado cumple la edad máxima de permanencia en el seguro o hasta que ocurra un evento asegurado; lo que ocurra primero.

¿Qué documentos debo presentar si el siniestro se hubiese producido en el extranjero?

Los documentos de procedencia extranjera deben ser visados por el consulado peruano en el país de expedición. Si el documento estuviera redactado en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar una traducción oficial del mismo.

¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura en caso de ocurrir un siniestro?

Crecer Seguros deberá pronunciarse sobre el pago del siniestro (aprobación o rechazo) en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa; salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago.

 

Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente  gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.