Microseguro Te Conduce Mejor

Crecer Seguros ofrece el microseguro ideal para conductores de vehículos privados que transporten pasajeros (taxi), brindándoles el auxilio en caso de accidente para todos los ocupantes del vehículo.

Código SBS AE1786100033

El microseguro ideal para conductores de vehículos privados que transporten pasajeros (taxi), brindándoles el auxilio en caso de accidente para todos los ocupantes del vehículo.

El microseguro te brinda las siguientes coberturas:

Cobertura principal:

  • Muerte en accidente de tránsito

 Coberturas adicionales:

  • Muerte en accidente de tránsito de los ocupantes del vehículo
  • Invalidez Total o Parcial Permanente por accidente de tránsito
  • Incapacidad Total Temporal por accidente de tránsito
  • Gastos de Curación por Accidente de Tránsito
  • Gastos de Sepelio por Muerte en Accidente de Tránsito

Crecer Seguros no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:

  1. Preexistencia: condición de salud diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, que es de conocimiento de EL ASEGURADO y no curada antes de la contratación del seguro. Asimismo, se considera preexistencia a las secuelas producidas por un accidente previo a la contratación del seguro, que conlleven al fallecimiento durante su vigencia.
  2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  3. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo pero no limitando, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  4. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  5. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales a las actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
  6. Suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra, o por lesiones inferidas al Asegurado Titular por sí mismo, o por terceros con su consentimiento.
  7. Uso voluntario de alcohol (por encima de 0.5 gramos-litro o por encima de 0.25 gramos-litro cuando se preste servicios de transporte público o privado de pasajeros, mercancías o carga o del límite legal distinto vigente al momento del siniestro), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol solo aplica al Asegurado Titular, es decir cuando se encuentre como conductor del vehículo involucrado en un accidente de tránsito.

Los requisitos para adquirir este microseguro son:

  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: No aplica.
  • Edad máxima de permanencia: No aplica.

 

El pago de la prima comercial está incluido en cada viaje que realizas. Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso de siniestro, deberás llamarnos al (511) 417-4400 desde Lima o al (0801) 17440 desde provincias y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.

 Muerte en accidente de tránsito de los ocupantes del vehículo

  1. Certificado médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
  2. Partida o Acta de Defunción (copia certificada expedida por Reniec o certificación de reproducción notarial).
  3. Informe Policial completo o Carpeta Fiscal (copia simple) (2).
  4. Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial) (2).
  5. Dosaje etílico y Estudio químico toxicológico, que puede estar incluido en el Informe Policial. (Copia simple) (2). El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.

Invalidez Total o Parcial Permanente por accidente de tránsito

  1. Dictamen o Certificado Médico de Invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o certificación de reproducción notarial.
  2. Informe Policial completo o Carpeta Fiscal (copia simple) (2).
  3. Dosaje etílico y Estudio químico toxicológico, que puede estar incluido en el Informe Policial. (Copia simple) (2). El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.

 

Incapacidad Total Temporal por accidente de tránsito

  1. Certificado Médico en formato oficial que acredite la incapacidad temporal, donde se consigne el origen en un accidente de tránsito, las causas de la incapacidad, diagnóstico, tratamiento realizado, médico tratante, fechas de atención por emergencia o consulta médica, centro de salud y días de reposo (original).
  2. Informe de Evaluación Médica, según el formato de Crecer Seguros (original).
  3. Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple). (2)
  4. Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico del ASEGURADO TITULAR (conductor del vehículo) – (copia simple – puede estar incluido en el Atestado policial) (2). El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.

 

Gastos de Curación por Accidente de Tránsito

  1. Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple). (2)
  2. Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico del asegurado conductor del vehículo (copia simple – puede estar incluido en el Atestado policial) (2). El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
  3. Informe médico de la Institución médica membretado que indique diagnóstico(s) o causas relacionadas y tratamiento (original).
  4. Relación de gastos de curación incurridos por el asegurado, junto con su comprobante de pago respectivo (original o certificación de reproducción notarial)
  5. Estado de cuenta de gastos de curación cubiertos por el SOAT o certificado de siniestralidad (original).

 

Gastos de Sepelio por Muerte en Accidente de Tránsito

  1. Certificado médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
  2. Partida o Acta de Defunción (copia certificada expedida por Reniec o certificación de reproducción notarial). (2)
  3. Informe Policial completo o Carpeta Fiscal (copia simple) (2).
  4. Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial) (2).
  5. Dosaje etílico y Estudio químico toxicológico, que puede estar incluido en el Informe Policial. (Copia simple) (2). El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.

 

(1) Los documentos de procedencia extranjera deben ser visados por el consulado peruano en el país de expedición. Si el documento estuviera redactado en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar una traducción oficial del mismo.
(2) Siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente.

¿Quién recibirá el pago en caso de siniestro?

  • Muerte en accidente de tránsito del asegurado titular: Los beneficiarios del asegurado titular.
  • Muerte en accidente de tránsito de los ocupantes del vehículo: Los herederos legales de los asegurados adicionales.
  • Invalidez total o permanente por accidente de tránsito: El asegurado titular y/o adicionales.
  • Incapacidad Total Temporal por accidente de tránsito: El asegurado titular y/o adicionales.
  • Gastos de curación: El asegurado titular y/o adicionales.
  • Gastos de sepelio: Los beneficiarios del asegurado titular y/o adicionales.

 

¿Puedo solicitar la anulación de la póliza?

Sí, dentro de los 15 días siguientes a la contratación del seguro, se devuelve al 100% de la prima cobrada por derecho de arrepentimiento, dentro de los 30 días calendarios siguientes de presentada la solicitud; siempre que no se haya utilizado ninguna de las coberturas y/o beneficios de la presente póliza.

Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.