Desgravamen Tarjeta de crédito

El seguro de desgravamen saldo cubre la deuda de tu tarjeta de crédito al presentarse un siniestro (fallecimiento o invalidez total y permanente). Es necesario contar con una tarjeta de crédito para adquirir este producto.

Código SBS VI1787400003

En caso se produzca un siniestro que te impida cumplir con tus obligaciones, el seguro de desgravamen de Tarjeta de Crédito pagará directamente a la entidad financiera la deuda de tu tarjeta a la fecha de ocurrencia del siniestro, dando así tranquilidad a tu familia y protegiendo tu patrimonio.

El seguro de desgravamen de tarjeta de crédito te cubrirá en los siguientes escenarios:

  • Muerte Natural: fallecimiento de un asegurado por causas naturales como por ejemplo una enfermedad.
  • Muerte Accidental: fallecimiento de un asegurado a causa de un accidente.
  • Invalidez Total y Permanente por enfermedad.
  • Invalidez Total y Permanente por accidente. 

Crecer Seguros no pagará la suma asegurada cuando la muerte (natural o accidental) o la invalidez total y permanente (por enfermedad o por accidente) ocurran como consecuencia de los siguientes escenarios:

  1. Preexistencia: condición de salud diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento del asegurado.
  2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  3. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  4. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  5. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que implican una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
  6. Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol, solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito.
  7. Lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento (aplica solo a la cobertura de invalidez total y permanente).

Las condiciones para adquirir este seguro son:

  • Tener una tarjeta de crédito activa.
  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso al seguro: establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.
  • Edad máxima de permanencia en el seguro: establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.

El pago de la prima está a cargo del asegurado y se realiza junto con el pago del crédito, según lo indicado en tu cronograma de pagos y en los otros documentos contractuales de la tarjeta de crédito.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso ocurra un siniestro, deberás informárnoslo llamando al (01) 417- 4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para iniciar la evaluación del siniestro.

A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debes presentar dependiendo del tipo de cobertura:

Muerte Natural:

  • Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el ASEGURADO o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
  • Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Original o copia simple de Estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de la ocurrencia del siniestro (emitido por la Entidad financiera).

Muerte Accidental:

  • Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el ASEGURADO o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
  • Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial). Se realiza la solicitud en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en el Instituto de Medicina Legal.
  • Protocolo de Necropsia (copia simple). Se realiza la solicitud en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en el Instituto de Medicina Legal.
  • Atestado Policial completo (copia simple). Se solicita en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial). Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia. El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
  • Original o copia simple de Estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de la ocurrencia del siniestro (emitido por la Entidad financiera).

Invalidez Temporal por Enfermedad:

  • Dictamen o Certificado Médico de Invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), que indique el porcentaje de invalidez y señale si es total permanente, en original o certificación de reproducción notarial.
  • Original o copia simple de Estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de la ocurrencia del siniestro (emitido por la Entidad financiera).

Invalidez Temporal por Accidente:

  • Atestado Policial completo (copia simple). Se solicita en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial). Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia. El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
  • Dictamen o Certificado Médico de Invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), que indique el porcentaje de invalidez y señale si es total permanente, en original o certificación de reproducción notarial.
  • Original o copia simple de Estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito, a la fecha de la ocurrencia del siniestro (emitido por la Entidad financiera).
  • ¿Quiénes son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?

    • Declarante:Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.
    • Asegurado:Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma.
    • Beneficiario:Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza, pudiendo ser los herederos legales según indique la cobertura.
    • Contratante:Persona natural o jurídica que firma el contrato de seguro con la compañía aseguradora.

     

    ¿Cuál es la vigencia del seguro?

    • Inicio de vigencia: Fecha de otorgamiento de la línea de crédito, con la firma del Contrato de Tarjeta de Crédito.
    • Fin de vigencia: Fecha de resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, fecha en la que el asegurado cumple la edad máxima de permanencia del seguro o fecha en la que ocurre un evento asegurado; lo que ocurra primero.

     

    ¿Qué pasa si incumplo en el pago de la prima?

    El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación; siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago.

     

     ¿Qué ocurre si no realizo el pago de la prima?

     Es obligación de los asegurados cumplir con el pago de la prima, de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. Si el asegurado no cumple con esta obligación dentro de los 90 días al vencimiento del plazo de pago y Crecer Seguros no exige la prima debida, el Contrato de Seguro queda extinguido. Esto implica que el asegurado deja de ser cliente de Crecer Seguros y no se encontrará cubierto en caso de siniestro.

     

     ¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura en caso de ocurrir un siniestro?

     Una vez recibida la solicitud de cobertura, se procederá con la evaluación de los documentos presentados y se emitirá un pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa; salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago. Esta ampliación de plazo requerirá la autorización del contratante o el beneficiario o en su defecto de la SBS. Todo ello, según lo establecido en el artículo 74° de la Ley de Contrato de Seguro N° 29946.

    Para mayor información o consultas puedes escribirnos a nuestro correo electrónico de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.

Puedes contratarlo en cualquiera de nuestros canales de comercialización:

  • Diners Club