Seguro obligatorio a contratar por todas las empresas en beneficio de sus trabajadores que se encuentren en planilla desde el 1er día de labores según Decreto Legislativo N° 688 y modificatorias.
Código SBS VI1787300005
Ahora tus trabajadores en planilla deben contar con el seguro Vida Ley(*) desde su primer día de trabajo en tu empresa.
En caso de ocurrir un siniestro, Crecer Seguros pagará a la familia de los trabajadores asegurados el monto estipulado según el tipo de siniestro ocurrido, dándole tranquilidad y protegiendo a su familia.
(*) Este seguro es de carácter obligatorio.
De acuerdo al DL N° 688 el Seguro Vida Ley Trabajadores brinda como mínimo las siguientes coberturas:
Coberturas Principales | Suma Asegurada |
Muerte Natural | 16 Remuneraciones mensuales asegurables |
Muerte Accidental | 32 Remuneraciones mensuales asegurables |
Invalidez Total y Permanente por accidente | 32 Remuneraciones mensuales asegurables |
(*)Las Coberturas Básicas son excluyentes; es decir, que sólo se podrá utilizar una de las coberturas durante la vigencia de la Póliza.
(**)La remuneración mensual asegurable no podrá exceder la remuneración mensual máxima asegurable establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.
De manera complementaria, en caso el Contratante lo disponga Crecer Seguros pone a tu disposición las siguientes coberturas adicionales que brindan un mayor beneficio de protección al Asegurado:
- Fallecimiento por cáncer
- Fallecimiento por infarto al miocardio
- Fallecimiento por accidente cerebro vascular (ACV)
- Fallecimiento por insuficiencia renal crónica
- Renta por fallecimiento en accidente de trabajo
- Desamparo súbito familiar
- Reembolso por sepelio
- Repatriación de restos
- Traslado al lugar de origen
- Hijo póstumo
- Desgravamen
- Quemadura por accidente
- Ceguera por accidente
- Sordera por accidente
- Incapacidad para el trabajo
- Esclerosis múltiple
- Cirugía puente aortocoronario (by pass)
- Trasplante de órganos
- Coma
- Fallecimiento en coma
- Fallecimiento por Esclerosis Múltiple
- Indemnización adicional por gastos de sepelio
- Primer diagnóstico en vida de cancer
- Primer diagnóstico en vida de infarto al miocardio
- Primer diagnóstico en vida de insuficiencia renal cronica
- Primer diagnóstico en vida de accidente cerebro vascular
- Muerte accidental del cónyuge o conviviente del asegurado
- Excedente a la Remuneración Máxima
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 688, el seguro de “Vida Ley Trabajadores” no contempla exclusiones referidas a las coberturas básicas.
En caso de haber contratado coberturas adicionales, Crecer Seguros establece las exclusiones detalladas en las Cláusulas Adicionales y de aplicación sobre cada una de ellas.
Las condiciones para adquirir este seguro son:
- Estar en planilla.
- Edad mínima de ingreso: 18 años.
Para el caso de las coberturas adicionales:
- Edad máxima de ingreso: 69 años y 364 días.
- Edad máxima de permanencia: 74 años y 364 días.
(*) Si un colaborador supera las edades máximas indicadas, Crecer Seguros efectuará la evaluación de tu riesgo y tarificación individual de la prima a pagar.
El monto de la prima es asumido por el Contratante, es decir la empresa empleadora, generalmente de manera anual según la declaración de planilla y detalle del grupo de trabajadores asegurado.
Puedes descargar las primas referenciales aquí.
Comunicándote de manera directa a través de nuestro correo canaldirecto@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.
En caso ocurra un siniestro, deberás comunicarte al 417-4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.
A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debes presentar dependiendo del tipo de cobertura:
Muerte Natural:
- Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial) el cual se obtiene en el centro médico donde falleció el asegurado o es emitido por el médico que certificó la muerte en el domicilio.
- Partida o Acta de Defunción (original o copia simple). Se obtiene en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
- Documento nacional de identidad de los beneficiarios (copia simple).
- Declaración jurada que incluya la relación de beneficiarios firmada por el asegurado de acuerdo al artículo N°6 –DL 688 (original o certificación de reproducción notarial). Documento entregado por EL CONTRATANTE.
- Tres últimas boletas de pago correspondientes a los 03 meses anteriores a la fecha de siniestro (original o certificación de reproducción notarial)
Muerte Accidental:
- Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial) el cual se obtiene en el centro médico donde falleció el asegurado o es emitido por el médico que certificó la muerte en el domicilio.
- Partida o Acta de Defunción (original o copia simple). Se obtiene en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
- Documento nacional de identidad de los beneficiarios (copia simple).
- Declaración jurada que incluye la relación de beneficiarios firmada por el asegurado de acuerdo al artículo N°6 –DL 688 (original o certificación de reproducción notarial). Documento entregado por EL CONTRATANTE.
- Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial) Se realiza la solicitud en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en el Instituto de Medicina Legal.
- Atestado policial completo (copia simple). Se solicita en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
- Última boleta de pago correspondiente al mes anterior de la fecha de siniestro (original o certificación de reproducción notarial).
Invalidez Total y Permanente por accidente:
- Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial) el cual se obtiene en el centro médico donde falleció el asegurado o es emitido por el médico que certificó la muerte en el domicilio.
- Partida o Acta de Defunción (original o copia simple). Se obtiene en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
- Documento nacional de identidad de los beneficiarios (copia simple).
- Declaración jurada que incluye la relación de beneficiarios firmada por el asegurado de acuerdo al artículo N°6 –DL 688 (original o certificación de reproducción notarial). Documento entregado por EL CONTRATANTE.
- Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial) Se realiza la solicitud en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en el Instituto de Medicina Legal.
- Atestado policial completo (copia simple). Se solicita en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
- Última boleta de pago correspondiente al mes anterior de la fecha de siniestro (original o certificación de reproducción notarial).
¿Quién son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?
- Asegurado: Todo trabajador declarado de manera oportuna a Crecer Seguros por el Contratante y a cuyo favor se extiende las coberturas del Seguro Vida Ley Trabajadores.
- Beneficiario: Son las personas que tienen derecho a recibir las prestaciones de en referencia a la o las coberturas de aplicación correspondiente al siniestro reportado.
- Contratante: La entidad empleadora que contrata el Seguro Vida Ley para cubrir a sus trabajadores y es el responsable de pago del presente seguro.
- Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.
¿Quién es el encargado del pago de la prima?
El pago de la prima está a cargo del Contratante del Seguro Vida Ley Trabajadores en beneficio de sus colaboradores.
¿El trabajador (Asegurado) tiene alguna obligación en la contratación del Seguro Vida Ley?
El trabajador (Asegurado) debe entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente (o por el Juez de Paz a falta de notario) sobre los beneficiarios del seguro de vida, según lo indicado en el artículo 1 de esta Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y con indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. En caso de modificaciones de la información contenida de la declaración jurada es obligación del trabajador comunicar a su empleador de las mismas.