Seguro de Accidentes

Crecer Seguros ha diseñado el Seguro de Accidentes que le brinda a tu familia una indemnización en caso de falleimiento por accidente y además te ofrece una variedad de asistencias.

Código SBS AE1786100056

Pensando en tu bienestar y el de tu familia, creamos el Seguro de Accidentes que brinda a tus beneficiarios una indemnización en caso de fallecimiento por accidente y además te ofrece un paquete de asistencias.

Para solicitar la cobertura, solo deberás llamar a nuestra central telefónica Desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 1 – Siniestros. Nuestros asesores especializados atenderán tu caso.

Cobertura principal

Muerte accidental: Indemnización en caso de fallecimiento como consecuencia de un accidente.

Asistencias*:

Las Asistencias no son coberturas, sino beneficios o servicios adicionales que de brindarse no afectarían la prima pagada por el
Asegurado.

– Orientación Médica telefónica
– Envío y pago de ambulancia por emergencia
– Asistencia de Hogar (cerrajero, electricista, gasfitero)
– Asistencia vehicular (auxilio mecánico, coordinación de envío de grúa)
– Asistencia de Gracia
– Asistencia Funeraria
– Revisión Dental
– Despistaje Oftalmológico
– Despistaje Oncológico
– Servicio de reparación – Garantía mecánica
– Asistencia en ruta
– Entre otros

(**) Las asistencias aplican en caso el Contratante del Seguro las haya elegido.

Crecer Seguros no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:

  1. Preexistencia: condición de salud o condición física diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento de EL ASEGURADO. Asimismo, se considera preexistencia a toda condición de salud o complicación derivada de un accidente ocurrido con anterioridad a la contratación del seguro, incluso si el ASEGURADO fallece como consecuencia del mismo durante la vigencia del seguro.
  2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  3. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo pero no limitando, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  4. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  5. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
  6. Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito

Los requisitos para adquirir este Microseguro son:

Edad mínima de ingreso: 18 años.
Edad máxima de ingreso: Según lo establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.
Edad máxima de permanencia: Según lo establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso ocurra un siniestro, deberás informárnoslo llamando al (01) 417- 4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.

A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debes presentar para solicitar la cobertura.

Muerte Accidental:

– Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
– Partida o Acta de Defunción. (copia certificada de Reniec o certificación de reproducción notarial)
– Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial) *.
– Protocolo de Necropsia (copia simple) *.
– Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple) *.
– Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple). (Puede estar incluido en el Informe policial y Protocolo de necropsia) *.
– En caso el asegurado no haya designado a los BENEFICIARIOS en la Solicitud o Solicitud -Certificado, éstos serán sus herederos legales. Para acreditar dicha condición de herederos legales será necesario presentar Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado, según corresponda expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos o Resolución Judicial firme de Declaración de Herederos.

(*) Siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente.

¿En qué consisten las asistencias?

Las asistencias son beneficios adicionales brindadas al Asegurado.

¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura en caso de ocurrir un siniestro?

Recibida la solicitud con la documentación completa, se procederá con la evaluación de la documentación presentada, en este supuesto, se emitirá un pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa; salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago. Esta ampliación de plazo requerirá la autorización del contratante o el beneficiario o en su defecto de la SBS. Todo ello, según lo establecido en el artículo 74° de la Ley de Contrato de Seguro N° 29946.

Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.

Puedes contratarlo en cualquiera de nuestros canales de comercialización:

  1. Banco Alfin (Nombre comercial: Vida Plus, Seguro Multiprotección y Seguro de Accidentes)
  2. Financiera Oh! (Nombre Comercial: Plan Retorno Oh! y Bien de Salud Oh!)
  3. Grupo Pana (Nombre Comercial: Plan de Protección Pana)
  4. Caja Cencosud (Nombre Comercial: Familia Protegida con Retorno)
  5. Caja Cusco (Nombre Comercial: Seguro de Accidentes)