Futuro Seguro

El seguro Futuro Seguro te cubre en caso de fallecimiento (natural o accidental) e Invalidez Total y Permanente (por enfermedad o accidente). También podrás contrata adicionalmente la cobertura de Invalidez Total y Permanente o una sobrevivencia.

Código SBS VI1787100059

En caso se produzca un siniestro, tus beneficiarios podrán acceder a la suma asegurada indicada en tu póliza. 

Para solicitar la cobertura del seguro, solo deberás llamar a nuestra central telefónica Desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 1 – Siniestros. Nuestros asesores especializados atenderán tu caso y te ayudarán a gestionarlo. 

Futuro Seguro te cubrirá en los siguientes escenarios:

Coberturas principales:

– Muerte Natural: fallecimiento de un asegurado por causas naturales como por ejemplo una enfermedad.
– Muerte Accidental: fallecimiento de un asegurado a causa de un accidente.

Coberturas adicionales*:

– Invalidez Total Permanente (ITP) por enfermedad o accidente.
– Sobrevivencia: si el asegurado sobrevive al termino de la vigencia del seguro, se le otorgará un porcentaje de devolución de las primas pagadas sin incluir IGV.

(*) Las coberturas adicionales aplican en caso el Contratante del Seguro las haya elegido.

Crecer Seguros no pagará la suma asegurada cuando la muerte (natural o accidental) o la invalidez total permanente (por enfermedad o por accidente) ocurra como consecuencia de:

  1. Preexistencia: condición de salud o condición física diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento de EL ASEGURADO. Asimismo, se considera preexistencia a toda condición de salud o complicación derivada de un accidente ocurrido con anterioridad a la contratación del seguro, incluso si el ASEGURADO fallece como consecuencia del mismo durante la vigencia del seguro.
  2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  3. Lesiones inferidas a EL ASEGURADO por sí mismo o por terceros con su consentimiento (aplica sólo a la cobertura de invalidez total permanente).
  4. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  5. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  6. Práctica de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos: automovilismo, motociclismo en cualquiera de sus modalidades, caza mayor, submarinismo con uso de pulmón artificial, buceo profesional o de recreo, canotaje y practica de surf, navegación en alta mar en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros, esquí y deportes afines, tabla hawaiana, hípica, corridas de toros, alpinismo, andinismo , escalamiento y caminata en alta montaña, paracaidismo, parapente, ala delta, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, espeleología, boxeo, lucha en cualquiera de sus modalidades y artes marciales.
  7. Uso voluntario de alcohol, drogas o sustancias tóxicas, por parte del Asegurado, que ocasionen el siniestro. Cuando se trate de accidentes de tránsito, deberá implicar el uso de alcohol por parte del Asegurado, por encima del límite legal vigente.

Para mayor detalle sobre las exclusiones, puedes revisar las Condiciones Generales del producto, que se encuentran en la sección Documentos Descargables.

En caso de haber contratado coberturas adicionales, Crecer Seguros establece las exclusiones detalladas en las Cláusulas Adicionales y de aplicación sobre cada una de ellas.

Las personas naturales pueden adquirir el seguro, siempre que cumplan con las condiciones de asegurabilidad:

  • Edad mínima de ingreso: 18 años
  • Edad máxima de ingreso: 69 años y 364 días.
  • Edad máxima de permanencia en el seguro: 74 años y 364 días.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso ocurra un siniestro, deberás informárnoslo llamando al (01) 417-4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para iniciar la evaluación del siniestro.

A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debes presentar, dependiendo del tipo de cobertura:

En caso de Muerte Natural, se debe presentar:

  • Partida o Acta de Defunción. (copia certificada de Reniec o certificación de reproducción notarial)
  • Certificado de defunción (original o certificación de reproducción notarial). 
  • Copia de la Historia Clínica foliada y fedateada del ASEGURADO TITULAR. Se obtiene en el Centro Médico donde el Asegurado fue atendido.
  • Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro, en caso esta Póliza de Seguro haya sido endosada a favor de una Entidad Financiera (original).
  • Copia Certificada u original de la Partida Registral donde conste inscrito el Acta de Sucesión Intestada o el testamento del Asegurado, o la Resolución Judicial de Declaración de Herederos del Asegurado (1). La Partida registral de inscripción de la sucesión intestada o del testamento se obtiene en las oficinas de Registros Públicos del país. La Resolución Judicial se gestiona ante un Juzgado de Familia o Paz Letrado, dependiendo de la localidad.

En caso de Muerte Accidental se debe presentar, adicionalmente a la documentación de Muerte Natural, los siguientes documentos:

  • Informe Policial Completo con conclusiones o Carpeta Fiscal (copia simple). Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  •  Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda, (original o certificación de reproducción notarial). Se realiza la solicitud en el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación.
  • Dosaje Etílico (en caso de muerte por accidente de tránsito) y el Estudio Químico Toxicológico (ambos en copia simple). Pueden estar incluido en el Informe policial. Se obtienen en la Comisaría donde se formuló la denuncia. El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.

En caso de Invalidez Total y Permanente Por Enfermedad se debe presentar:

  • Dictamen o certificado médico emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o en certificación de reproducción notarial.
  • Copia de la Historia Clínica foliada y fedateada de todos los centros médicos donde se atendió antes y durante la enfermedad que generó la Invalidez Permanente Total. 
  • Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro, en caso esta Póliza de Seguro haya sido endosada a favor de una Entidad Financiera (original).

En caso de Invalidez Total y Permanente Por Accidente:

  • Copia de la Historia Clínica foliada y fedateada de todos los centros médicos de atención a consecuencia del accidente que generó la Invalidez Permanente Total e Informes médicos sobre atenciones y/o tratamientos relacionados al accidente y estado de invalidez.
  • Informe Policial Completo con conclusiones o Carpeta Fiscal (copia simple). Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Dosaje Etílico (en caso de muerte por accidente de tránsito) y el Estudio Químico Toxicológico (ambos en copia simple). Pueden estar incluido en el Informe policial.  Se obtienen en la Comisaría donde se formuló la denuncia. El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
  • Dictamen o certificado médico emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o en certificación de reproducción notarial.
  • Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro, en caso esta Póliza de Seguro haya sido endosada a favor de una Entidad Financiera (original).

En caso de Sobrevivencia deberá presentar:

  • Solicitud de cobertura, junto con una copia de su DNI.
  • En caso la póliza se encuentre endosada a una entidad financiera: el original del documento que acredite que no tiene deuda pendiente con la Entidad Financiera (beneficiario).

¿Cuál es la forma y el lugar de pago del seguro?

El pago de la prima está a cargo del asegurado y se realiza en el lugar, frecuencia y forma de pago indicados en la Póliza.

¿Qué pasa si incumplo en el pago de la prima?

El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación; siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago y según lo indicado en las Condiciones Generales del seguro.

¿Qué ocurre si no realizo el pago de la prima o me pongo al día?

Es obligación de los asegurados cumplir con el pago de la prima, de acuerdo con la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. Si el asegurado no cumple con esta obligación dentro de los 90 días al vencimiento del plazo de pago y Crecer Seguros no exige la prima debida, el Contrato de Seguro queda extinguido. Esto implica que el asegurado deja de ser cliente de Crecer Seguros y no se encontrará cubierto en caso de siniestro.

¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura en caso de ocurrir un siniestro?

Una vez recibida la solicitud de cobertura, se procederá con la evaluación de los documentos presentados y se emitirá un pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa; salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago. Esta ampliación de plazo requerirá la autorización del contratante o el beneficiario o en su defecto de la SBS. Todo ello, según lo establecido en el artículo 74° de la Ley de Contrato de Seguro N° 29946.

Para más información o consultas puedes escribirnos a nuestro correo electrónico de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.