Microseguro Oncológico

Financiera Confianza y Crecer Seguros le ofrecen este microseguro, que brinda una indemnización en caso el asegurado fallezca o sea diagnosticado de cáncer.

Además, ponen a su disposición asistencias adicionales a las coberturas del microseguro.

Código SBS VI1787200062

El Microseguro Oncológico te cubre:

Coberturas principales

  • Muerte natural: Indemnización en caso de fallecimiento del asegurado como consecuencia de una enfermedad, siempre que no este incluido dentro de las exclusiones de la póliza.
  • Indemnización por Cáncer: Indemnización en caso el asegurado sea diagnosticado de cáncer y que este sea confirmado por un análisis histológico (biopsia).

 

Cobertura adicional (*)

  • Hospitalización por Cáncer: Indemnización en caso el asegurado deba ser internado en un establecimiento hospitalario (**), como consecuencia de un cáncer cubierto por el presente microseguro.

 

(*) La cobertura adicional aplica en caso el Contratante del seguro las haya elegido.
(**) Establecimiento Hospitalario: Establecimiento de Salud que cuente con las instalaciones y las autorizaciones pertinentes para el internamiento de los pacientes para pernoctar en él.

Asistencias (***):

Las Asistencias no son coberturas, sino beneficios o servicios adicionales que de brindarse no afectarían la prima pagada por el
Asegurado.

  • Asistencia de enfermera a titular o familiar
  • Acompañamiento emocional (telefónico)

 

(***) Las asistencias aplican en caso el Comercializador del Seguro las haya elegido.

LA COMPAÑÍA no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:

  1. Preexistencia: condición de salud o condición física diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento del asegurado
  2. Fallecimiento a consecuencias de lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo
  3. Participación directa o indirecta del asegurado en actos negligentes, ilegales, que transgredan normas reglamentarias, o constituyan delito
  4. Participación directa o indirecta del beneficiario en actos negligentes, ilegales, que transgredan normas reglamentarias, o constituyan delito
  5. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican
  6. Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito
  7. Fallecimiento a consecuencias de lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento
  8. Cáncer de piel en cualquiera de sus tipos, a excepción del melanoma maligno

Los requisitos para adquirir este Microseguro son:

  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 69 años con 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: 74 años y 364 días.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso de siniestro, EL CONTRATANTE o EL BENEFICIARIO deberá informar a LA COMPAÑÍA sobre la ocurrencia del siniestro (aviso de siniestro) dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio, deberás informárnoslo llamando al (01) 417- 4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes para dar inicio a la evaluación del siniestro.

Para solicitar las coberturas, se deberá presentar los siguientes documentos* obligatorios requeridos para solicitar el pago del siniestro:

Muerte natural:

  • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el Asegurado o es emitido por el médico que certifica la muerte en el domicilio.
  • Partida o Acta de Defunción. (copia certificada que expide RENIEC o certificación de reproducción notarial).
  • Copia simple del DNI vigente de los beneficiarios o partida de nacimiento de los beneficiarios menores de edad (original que expide RENIEC o certificación de reproducción notarial), en caso no tuvieran DNI vigente.
  • Inscripción expedida por Registros Públicos del Testamento o declaratoria de herederos, o Sucesión intestada (original o certificación de reproducción notarial) del Asegurado, salvo que haya designado beneficiarios específicos durante la vigencia del seguro.

 

Indemnización por Cáncer:

  • Copia debidamente foliada y fedateada de Historia Clínica donde se evidencie el diagnóstico de cáncer o Informe Médico original en formato de LA COMPAÑÍA. Se obtiene en el Centro Médico donde el Asegurado ha tratado el diagnóstico de la enfermedad.
  • Informe Anatomopatológico histológico de biopsia Positivo realizado por el médico oncólogo tratante en original o certificación notarial. Se obtiene en el Centro Médico donde el Asegurado ha tratado el diagnóstico de la enfermedad.
  • Para las coberturas adicionales, siempre y cuando el CONTRATANTE las haya suscrito, deberán presentarse los siguientes documentos obligatorios, según sea la cobertura adicional solicitada:

 

Hospitalización por Cáncer:

  • Informe Médico de la Institución Médica o establecimiento hospitalario, en formato membretado, que indique las causas de la hospitalización, diagnóstico, tratamiento realizado, médico tratante, fechas de atención, centro de salud (original). Se obtiene en el Centro Médico donde el Asegurado ha tratado el diagnóstico de la enfermedad.

 

* Los documentos de procedencia extranjera deben ser visados por el consulado peruano en el país de expedición. Si el documento estuviera redactado en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar una traducción oficial del mismo.

¿Cuál es la vigencia del Microseguro?

  • Inicio de vigencia: Desde la fecha que el cliente se afilia al seguro.
  • Fin de vigencia del plan único: El fin de vigencia será igual a la fecha fin del crédito otorgado por el Comercializador, o en la fecha que el asegurado alcance la edad máxima de permanencia o en caso ocurra un evento de siniestro, lo que ocurra primero.

 

¿En qué consisten las asistencias?

Las asistencias son beneficios adicionales brindadas al Asegurado.

¿Cómo solicito el cambio de declaración de Beneficiarios?

El Asegurado podrá acercarse a cualquiera de nuestras agencias o llamar a los teléfonos de Crecer Seguros desde Lima al (01) 417-4400 o en el caso de provincias al 0801-17440 y marcar la opción 9.

¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura?

Recibida la solicitud con la documentación completa, se procederá con la evaluación de la documentación presentada, en este supuesto, se emitirá un pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa.

Para mayor información o consultas puedes escribirnos a nuestro correo electrónico de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.