Vida Crédito

Crecer Seguros te ofrece el seguro vida crédito al adquirir un crédito. Este seguro te permite proteger tu patrimonio y darle tranquilidad a tu familia, cubre la deuda que mantengas con una entidad financiera al presentarse un siniestro (fallecimiento o invalidez total y permanente).

Código SBS VI1787200006

Crecer Seguros te ofrece el seguro vida crédito al adquirir un crédito. Este seguro te permite proteger tu patrimonio y darle tranquilidad a tu familia, cubre la deuda que mantengas con una entidad financiera al presentarse un siniestro (fallecimiento o invalidez total y permanente).

El seguro pagará también a tus herederos legales, una indemnización igual a la diferencia entre el monto original solicitado en el crédito y saldo del crédito a la fecha del siniestro, según lo indicado en las condiciones particulares de la póliza de seguro.

El seguro de Vida Crédito te brinda cobertura por los siguientes eventos:

  • Muerte Natural: fallecimiento de un asegurado por causas naturales.
  • Muerte Accidental: fallecimiento de un asegurado a causa de un accidente.
  • Invalidez Total y Permanente por enfermedad. (ITP)
  • Invalidez Total y Permanente por accidente. (ITP)

Crecer Seguros no pagará la suma asegurada cuando la muerte (natural o accidental) o la invalidez total permanente (por enfermedad o por accidente) ocurra como consecuencia de:

  1. Preexistencia: condición de salud diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento del asegurado.
  2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  3. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo pero no limitando, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  4. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  5. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que implican una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
  6. Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol, solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito.
  7. Lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento (aplica solo a la cobertura de invalidez total permanente).

Las condiciones para adquirir este seguro son:

  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso al seguro: establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.
  • Edad máxima de permanencia en el seguro: establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.

El pago de la prima es único. Sólo se realiza a la fecha del desembolso del crédito.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso de siniestro, deberás llamarnos al (511) 417-4400 desde Lima o al (0801) 17440 desde provincias y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.

Para solicitar el pago del siniestro, se tendrá que presentar en las oficinas del Comercializador o de Crecer Seguros los siguientes documentos obligatorios según el caso:

Muerte Natural:

  • Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el ASEGURADO o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
  • Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • En caso, el seguro se endose a favor de una Entidad Financiera: Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro (Original).
  • Copia Certificada u original de la Partida Registral donde conste inscrito el Acta de Sucesión Intestada o el testamento del Asegurado.

Muerte Accidental:

  • Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el ASEGURADO o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
  • Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial). Se realiza la solicitud en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en el Instituto de Medicina Legal.
  • Atestado Policial completo (copia simple). Se solicita en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial). Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia. El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
  • En caso, el seguro se endose a favor de una Entidad Financiera: Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro (Original).
  • Copia Certificada u original de la Partida Registral donde conste inscrito el Acta de Sucesión Intestada o el testamento del Asegurado.

Invalidez Total y Permanente por enfermedad:

  • Dictamen o Certificado Médico de Invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o certificación de reproducción notarial.
  • En caso, el seguro se endose a favor de una Entidad Financiera: Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro (Original).

Invalidez Total y Permanente por accidente:

  • Atestado Policial completo (copia simple). Se solicita en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial). Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia. El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
  • Dictamen o Certificado Médico de Invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o certificación de reproducción notarial.
  • En caso, el seguro se endose a favor de una Entidad Financiera: Estado de cuenta del préstamo a la fecha del siniestro (Original).

¿Quiénes son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes? 

  • Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.
  • Asegurado: Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma.
  • Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza, pudiendo ser los herederos legales según indique la cobertura.
  • Contratante: Persona natural o jurídica que firma el contrato de seguro con la compañía aseguradora.

 

¿Qué pasa si incumplo en el pago de la prima?

El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación; siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago.

 

¿Qué ocurre si no realizo el pago de la prima?

Es obligación de los asegurados cumplir con el pago de la prima, de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. Si el asegurado no cumple con esta obligación dentro de los 90 días al vencimiento del plazo de pago y Crecer Seguros no exige la prima debida, el Contrato de Seguro queda extinguido. Esto implica que el asegurado deja de ser cliente de Crecer Seguros y no se encontrará cubierto en caso de siniestro.

 

¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura en caso de ocurrir un siniestro?

Crecer Seguros deberá pronunciarse sobre el pago del siniestro (aprobación o rechazo) en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa; salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago.

Para mayor información o consultas puedes escribirnos a nuestro buzón de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.

Puedes contratarlo en cualquiera de nuestros canales de comercialización:

  1.  Banco Pichincha
  2. Diners Club
  3. Edpyme Acceso Crediticio
  4. Finvivir