Seguro de Viajes

Crecer ofrece a sus clientes el seguro de viajes ante cualquier eventualidad para viajes al extranjero con origen en Perú, como fallecimiento accidental, asistencia por enfermedad, accidente y diferentes beneficios y/o asistencias asociadas a tu viaje.

Código SBS AE1786100017

Puedes contratarlo ingresando aquí, registra las fechas de tu viaje al extranjero, tus datos y compra el seguro.

Al adquirir tu seguro de viajes, tendrás la cobertura en tu viaje al extranjero de indemnización por muerte accidental, así como los beneficios y/o asistencias en caso tuvieras alguna eventualidad de enfermedad, accidentes, inconvenientes con tu equipaje, vuelo, etc.

El seguro de viajes te cubrirá:

Muerte Accidental: fallecimiento de un asegurado a causa de un accidente.

Adicional tendrás los siguientes Beneficios y/o Asistencia según el plan elegido:

  • Asistencia médica por accidente o enfermedad
  • Asistencia médica por enfermedad preexistente
  • Repatriación funeraria
  • Médico virtual
  • Asistencia por deporte amateur
  • Medicamentos recetados
  • Emergencia dental
  • Traslado y/o repatriación médica
  • Cancelación de viaje contratado
  • Sustitución de Ejecutivo
  • Compensación por perdida de equipaje en línea aérea comercial
  • Indemnización de vuelo demorado o cancelado
  • Compensación por rotura de equipaje
  • Gastos de hotel por convalecencia
  • Compensación por demora en devolución de equipaje
  • Transmisión de mensajes urgentes
  • Asistencia legal por accidentes de tránsito
  • Orientación en caso de extravío de documentos/equipajes
  • Regreso anticipado por siniestro grave en domicilio
  • Acompañamiento de menores
  • Línea de consultas 24 hrs
  • Transferencias de fondos
  • Transferencias de fondos para fianza legal
  • Asistencia psicológica
  • Seguimiento de viaje / crucero
  • Servicio Concierge
  • Traslado de familiar por hospitalización
  • Viaje de regreso por fallecimiento de familiar en 1r. Grado

 

Para mayor detalle puedes revisar el Manual de Uso de Asistencias.

LA COMPAÑÍA no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de: 

  1. Preexistencia: condición de salud o condición física diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento de EL ASEGURADO. Asimismo, se considera preexistencia a toda condición de salud o complicación derivada de un accidente ocurrido con anterioridad a la contratación del seguro, incluso si el ASEGURADO fallece como consecuencia del mismo durante la vigencia del seguro.
  2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  3. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  4. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  5. Práctica de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos: automovilismo, motociclismo en cualquiera de sus modalidades, caza mayor, submarinismo con uso de pulmón artificial, buceo profesional o de recreo, canotaje y practica de surf, navegación en alta mar en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros, esquí y deportes afines, tabla hawaiana, hípica, corridas de toros, alpinismo, andinismo , escalamiento y caminata en alta montaña, paracaidismo, parapente, ala delta, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, espeleología, boxeo, lucha en cualquiera de sus modalidades y artes
  6. Uso voluntario de alcohol, drogas o sustancias tóxicas, por parte del Asegurado, que ocasionen el Cuando se trate de accidentes de tránsito, deberá implicar el uso de alcohol por parte del Asegurado, por encima del límite legal vigente. 

Para mayor detalle sobre las exclusiones, puedes revisar las Condiciones Generales del Producto que se encuentran en la sección Documentos Descargables.

Los viajes deben empezar en Perú con destino al extranjero y el pasajero debe tener como máximo 74 años para adquirir la póliza y tu edad máxima de permanencia será 74 años y 90 días.

  • Edad mínima de ingreso: 18 años. (*)
  • Edad máxima de ingreso: 74 años.
  • Edad máxima de permanencia en el seguro: 74 años y 90 días.

(*)Para los beneficiarios de las Asistencias es aplicable a partir de los 00 años de edad.

Contamos con 5 planes (Economy, Economy Plus, Full Pass, Ejecutivo y Anual) desde 2.50 dólares diarios hasta 125 dólares al año.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

Para solicitar la activación de los beneficios y/o Asistencias durante tu viaje, debes reportar la ocurrencia dentro de las 24 horas que ocurre a los siguientes teléfonos:

PaísTeléfonoPaísTeléfono
Alemania0-800-180-6752Portugal0-800-180-143
Argentina0-800-666-2363Reino Unido8081-890-432
Brasil0-800-761-0135Estados Unidos

1-786-275-7092

1-888-816-1811

España

900-838-022

0800-880-864

Estados Unidos/Cobro revertido1-800-466-2321
Francia805-220-679E-mailassistance@ilsols.com
Italia0-800-794-540Skypeasistencia.internacional
 WhatsApp (solo mensajería)1-863-204-2770

Nota: Los teléfonos toll free (0800) se deberán marcar tal como aparecen desde teléfonos fijos. En caso en que el país donde se encuentre el Beneficiario no tenga un teléfono toll free, deberá llamar a través de la operadora internacional del país donde se encuentre, solicitando el cobro revertido al teléfono de Estados Unidos indicado en la tabla superior, asimismo, a través de medios electrónicos como E-mail y Skype.

En caso requieras activar la cobertura de Muerte Accidental, deberás informárnoslo llamando al (511) 417-4400 y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para iniciar la evaluación del siniestro.

A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debes presentar:

Muerte Accidental:

  • Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el ASEGURADO o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
  • Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial). Se realiza la solicitud en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en el Instituto de Medicina Legal.
  • Protocolo de Necropsia (copia simple). Se realiza la solicitud en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en el Instituto de Medicina Legal.
  • Atestado Policial completo (copia simple). Se solicita en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial). Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia. El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
  • Inscripción en Registros Públicos del Testamento o declaratoria de herederos, o Sucesión intestada (original o certificación de reproducción notarial) del Asegurado, salvo que haya designado beneficiarios específicos durante la vigencia del seguro.

¿Quiénes son los asegurados y beneficiarios?

  • Asegurado: Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma.
  • Beneficiario: Es el contratante de seguro identificado en las condiciones particular y/o las personas naturales cuyo nombre aparece registrado en el plan de asistencia o voucher de asistencia como pasajero(s) y de ser el caso, en la póliza.

 

¿Cuál es la vigencia del seguro?

  • Inicio de vigencia: Planes Economy, Economy Plus, Full Pass, Ejecutivo y Anual: Fecha de inicio del viaje del asegurado, indicado al momento de la compra del seguro. 
  • Fin de vigencia:
    • Planes Economy, Economy Plus, Full Pass y Ejecutivo: Fecha de fin del viaje; o fecha en la que el asegurado titular cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro; o fecha en la que ocurre un evento asegurado; lo que ocurra primero.
    • Plan Anual: Un año después de la fecha de inicio de vigencia, o fecha en la que el asegurado titular cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro; o fecha en la que ocurre un evento asegurado; lo que ocurra primero.

 

¿Cuál es la forma y el lugar de pago del seguro?

El pago de la prima es única y se realiza mediante el portal de compra del seguro de viajes colocando un medio de pago autorizado para compras por internet.

¿A partir de cuando puedo hacer uso de las asistencias?

A partir del momento del inicio de vigencia del seguro contratado.

¿Cuál es el plazo de atención para que brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura, en caso de ocurrir un siniestro de Muerte Accidental?

Una vez recibida la solicitud de cobertura, se procederá con la evaluación de los documentos presentados y se emitirá un pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa; salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago. Esta ampliación de plazo requerirá la autorización del contratante o el beneficiario o en su defecto de la SBS. Todo ello, según lo establecido en el artículo 74° de la Ley de Contrato de Seguro N° 29946.

Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.