Protección Grupal

El seguro Protección grupal cubre al asegurado en caso de fallecimiento (natural o accidental) e Invalidez Total y Permanente (por enfermedad o accidente).

Código SBS VI1787200023

En caso se produzca un incidente que conlleve a tu fallecimiento o ITP, tus beneficiarios podrán acceder a la suma asegurada indicada en tu póliza.

Para solicitar la cobertura del seguro, solo deberás llamar a nuestra central telefónica Desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 1 – Siniestros. Nuestros asesores especializados atenderán tu caso y te ayudarán a gestionarlo.

El seguro Protección Grupal te ofrece las siguientes coberturas:

  • Muerte Natural: fallecimiento de un asegurado por causas naturales como por ejemplo una enfermedad.
  • Muerte Accidental: fallecimiento de un asegurado a causa de un accidente.
  • Invalidez Total Permanente (ITP) por enfermedad.
  • Invalidez Total Permanente (ITP) por accidente.

LA COMPAÑÍA no pagará el siniestro cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:

  1. Preexistencia: condición de salud o condición física diagnosticada por un médico colegiado y no resuelta, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento del asegurado. Asimismo, se considera preexistencia a todo accidente o complicación derivada del mismo, producido con anterioridad a la contratación del seguro, incluso si el asegurado fallece como consecuencia de los mismos durante la vigencia del seguro.
  2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  3. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  4. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  5. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
  6. Uso voluntario de alcohol, drogas o sustancias tóxicas, que conlleve a un actuar negligente del asegurado que ocasione el siniestro. Cuando se trate de accidentes de tránsito, deberá implicar el uso de alcohol por encima del límite legal vigente.
  7. Lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento (aplica sólo a la cobertura de invalidez total y permanente).

Los requisitos para adquirir este seguro son:

Edad mínima de ingreso: 18 años.
Edad máxima de ingreso: Según lo establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.
Edad máxima de permanencia: Según lo establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso ocurra un siniestro, deberás informárnoslo llamando al (01) 417- 4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para iniciar la evaluación del siniestro. 

A continuación, te detallamos todos los documentos que debes presentar dependiendo del tipo de cobertura: 

Muerte Natural:

  • Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el ASEGURADO o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
  • Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Copia de la Historia Clínica Foliada y Fedateada o Informe médico en formato de La Compañía.
  • Documento de Identidad del beneficiario.

 

Muerte Accidental:

  • Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el ASEGURADO o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
  • Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial). Se realiza la solicitud en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en el Instituto de Medicina Legal.
  • Protocolo de Necropsia (copia simple). Se realiza la solicitud en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en el Instituto de Medicina Legal.
  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple). Se solicita en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Informe Policial y Protocolo de Necropsia). Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
  • Documento de Identidad del beneficiario.

 

Invalidez Temporal por Accidente:

  • Documento de Identidad del asegurado.
  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple). Se solicita en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Informe Policial y Protocolo de Necropsia). Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
  • Dictamen o Certificado Médico de Invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o certificación de reproducción notarial.

 

Invalidez Temporal por Enfermedad:

  • Documento de Identidad del asegurado.
  • Copia de la Historia Clínica Foliada y Fedateada o Informe médico en formato de La Compañía.
  • Dictamen o Certificado Médico de Invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o certificación de reproducción notarial.

¿Cuál es la forma y el lugar de pago del seguro?

El pago de la prima está a cargo del asegurado y se realiza en el lugar, frecuencia y forma de pago indicados en la Póliza.

¿Qué pasa si incumplo en el pago de la prima?

El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación; siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago y según lo indicado en las Condiciones Generales del seguro.

¿Qué ocurre si no realizo el pago de la prima o me pongo al día?

Es obligación de los asegurados cumplir con el pago de la prima, de acuerdo con la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. Si el asegurado no cumple con esta obligación dentro de los 90 días al vencimiento del plazo de pago y Crecer Seguros no exige la prima debida, el Contrato de Seguro queda extinguido. Esto implica que el asegurado deja de ser cliente de Crecer Seguros y no se encontrará cubierto en caso de siniestro.

¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura en caso de ocurrir un siniestro?

Una vez recibida la solicitud de cobertura, se procederá con la evaluación de los documentos presentados y se emitirá un pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa; salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago. Esta ampliación de plazo requerirá la autorización del contratante o el beneficiario o en su defecto de la SBS. Todo ello, según lo establecido en el artículo 74° de la Ley de Contrato de Seguro N° 29946.

Para más información o consultas puedes escribirnos a nuestro correo electrónico de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.