Seguro de Cauciones para Contratos entre Privados

En Crecer Seguros nos esforzamos por brindar soluciones para tu negocio, por ello ponemos a tu disposición nuestros seguros de cauciones enfocados en garantizar proyectos del sector público, privado y aduanero. 

Código SBS RG1785400030

A través del Seguro de Cauciones, Crecer Seguros garantiza el pago de una suma de dinero a aquella persona o entidad (Beneficiario) afectado por el incumplimiento de las obligaciones de un contrato por parte del tomador del seguro, con motivo de una operación.

Mediante la póliza de caución, Crecer a cambio de una contraprestación (prima), garantiza el cumplimiento por parte del Tomador o Afianzado, de una obligación contenida en un contrato (público o privado) o disposición legal, y se obliga a pagar al acreedor de esta (asegurado) hasta por una suma determinada (monto asegurado) los perjuicios que le haya ocasionado el incumplimiento de la obligación garantizada.

Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo canaldirecto@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.

  • Fiel Cumplimiento de contrato
  • Adelanto Directo
  • Adelanto de Materiales
  1. Crecer Seguros no cubrirá importes u obligaciones diferentes a las señaladas en los certificados de garantía (pólizas de caución).

    Para conocer los documentos referidos a Condicionados y Exclusiones, ingresa a la página de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) aquí

  • Ser una persona jurídica o natural participe en licitaciones públicas y/o privadas.

Las empresas o personas interesadas deberán completar y enviar los formatos de solicitud de información de Crecer para su evaluación, luego de lo cual se fijarán las condiciones principales (prima y contra garantías) para la emisión de la póliza.

  • La prima varia según el rubro de la empresa y la evaluación realizada de la documentación enviada.

    Su pago, será responsabilidad del Tomador o Contratante del Seguro. Su falta de pago no afectará la validez de la póliza emitida y, en consecuencia, no afectará los derechos del Beneficiario o Asegurado frente a Crecer Seguros.

  • El Beneficiario o Asegurado podrá ejecutar la póliza (Certificado de Garantía) una vez que se haya determinado y comprobado el incumplimiento de la obligación garantizada por parte del Tomador o Contratante, de acuerdo con las condiciones que se hubieran establecido en esta y que generen el derecho de este último a la indemnización hasta por un monto no superior a la Suma Asegurada.

    Determinado el incumplimiento el Beneficiario o Asegurado deberá informar a Crecer Seguros por conducto notarial la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo e improrrogable de hasta quince (15) días calendarios posteriores a la fecha del vencimiento del seguro.

    Si el Asegurado se encuentra sujeto a un régimen particular prevalecerá para la ejecución de la garantía el procedimiento establecido por la normativa aplicable a la obligación materia de la garantía. En las Condiciones Particulares y en el Certificado de Garantía se detallan las normas aplicables para su ejecución.

    En caso de no estar sujeto a un régimen particular, el siniestro quedará configurado por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales del Afianzado frente al Asegurado y que hayan sido garantizadas por esta Póliza y que generen el derecho de este último a la indemnización hasta por un monto no superior a la Suma Asegurada.

    1. ¿Quiénes participan en los seguros de caución?
    • Asegurador “Crecer Seguros”, es quien otorga la garantía, con sujeción a los términos y condiciones de la póliza, a cambio del cobro de una prima. Es el Garante y se compromete a indemnizar al asegurado en caso de incumplimiento del tomador.
    • Beneficiario o Asegurado, es el contratante de la obra, entidad pública o privada, según sea el caso de la póliza contratada. Es a quien se le emite el seguro de cauciones y quien ejecuta y recibe la suma asegurada en caso de incumplimiento del tomador.
    • Tomador o Contratante, es quien solicita el seguro de cauciones o carta fianza. Paga la prima y cumple con las obligaciones, legales o contractuales.
    1. ¿Qué pólizas de caución ofrecemos?
    • Fiel Cumplimiento de Contratos Públicos y Privados
    • Adelanto Directo
    • Adelanto de Materiales
    • Agentes de Carga Internacional
    • Almacenes Aduaneros
    • Agencia de Aduanas
    • Admisión e Internamiento Temporal
    • Restitución de Derechos Arancelarios (Draw Back)
    • Obtención y Redención de Notas de Crédito Negociables (Devolución de IGV)
    1. ¿Qué es la suma asegurada? 

    Es el importe o monto de la póliza constituida a favor del beneficiario o asegurado, según se estipula en las condiciones particulares de la póliza y deberá entenderse como el límite máximo de indemnización en caso de siniestro y que no está sujeta a ninguna clase de reajuste o incremento por depreciación monetaria o cualquier otra causa.

    1. ¿Cuál es la vigencia de la póliza de Caución?

     La cobertura del presente seguro se inicia con la emisión de la póliza por Crecer Seguros y cubre los riesgos que ocurran durante la vigencia del contrato de seguros indicada en las condiciones particulares y en el Certificado de Garantía.

    Toda obligación de Crecer Seguros con respecto a esta Póliza cesará a los quince (15) días calendario del vencimiento de la misma. Cualquier acción contra Crecer Seguros para ser válida deberá ser comunicada formalmente dentro del plazo citado, en concordancia con el artículo 1898 del Código Civil.

    1. ¿Qué son las contragarantías y que tipos existen?

    Son las condiciones exigidas por Crecer Seguros para la emisión de la póliza. Las Contragarantías deben ser constituidas por el Tomador a favor de Crecer Seguros y se mantendrán su vigencia hasta la devolución física del Certificado de Garantía y que se compruebe quo no exista ninguna obligación y/o responsabilidad de cualquier naturaleza.  Verificada ello, se procederá a la devolución previa deducción de los importes adeudados por cualquier concepto. Las garantías no generaran intereses de ningún tipo pare el titular de la garantía.

    Actualmente las contra garantías utilizadas son: Pagaré simple o avalado y garantía mobiliaria sobre dinero (deposito en efectivo).

    Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo canaldirecto@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.