Microseguro Indemnizatorio de Accidentes Personales
El Microseguro Indemnizatorio te brindará un respaldo económico en caso te accidentes. De esta manera protegerás tus ahorros y tu economía. Cuida a tu familia con una indemnización, incluso cuando ya no estés con ellos.
Código SBS RG1786100057
El Microseguro Oncológico Indemnizatorio te cubre:
Coberturas principales
- Muerte accidental: Indemnizamos a tus beneficiarios en caso fallezcas producto de un accidente.
Cobertura adicional (*)
- Hospitalización por accidente : si te hospitalizan por causa de un accidente, recibirás una renta diara por el tiempo que estes internado.
- Incapacidad Total y temporal (ITT) por accidente: Recibirás una indemnización en caso de incapacidad total y temporal.
Asistencias (**):
Las Asistencias no son coberturas, sino beneficios o servicios adicionales que de brindarse no afectarían la prima pagada por el Asegurado.
- Orientación legal por daños a terceros
- Terapias físicas por accidente a domicilio (Costo de servicio: S/50)
- Atención en sala de emergencia
- Cita ambulatoria de seguimiento post atención en sala de emergencia.
- Ambulancia en caso de accidente
(*) Las coberturas adicionales aplican en caso el Contratante del Seguro las haya elegido.
(**) Las asistencias aplican en caso el Comercializador del Seguro las haya elegido.
LA COMPAÑÍA no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:
- Preexistencia: condición de salud o condición física diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento de EL ASEGURADO. Asimismo, se considera preexistencia a toda condición de salud o complicación derivada de un accidente ocurrido con anterioridad a la contratación del seguro, incluso si el ASEGURADO fallece como consecuencia del mismo durante la vigencia del seguro.
- Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
- El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo pero no limitando, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
- El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
- Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
- Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito.
- Lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento.
Para mayor detalle sobre las exclusiones, puedes revisar las Condiciones Generales del Producto que se encuentran en la sección Documentos Descargables.
Los requisitos para adquirir este Microseguro son:
- Edad mínima de ingreso: 18 años.
- Edad máxima de ingreso: 69 años con 364 días.
- Edad máxima de permanencia: 74 años y 364 días.
Revisa nuestros tarifarios ubicados en la sección ¿Cómo te ayudamos? de nuestro menú principal.
En caso de siniestro, EL CONTRATANTE o EL BENEFICIARIO deberá informar a LA COMPAÑÍA sobre la ocurrencia del siniestro (aviso de siniestro) dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio, deberás informárnoslo llamando al (01) 417- 4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes para dar inicio a la evaluación del siniestro.
Para solicitar la cobertura correspondiente, EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO deberá entregar a LA COMPAÑÍA o al EL COMERCIALIZADOR los siguientes documentos obligatorios1 requeridos por LA COMPAÑÍA para solicitar el pago del siniestro:
Muerte Accidental:
- Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el ASEGURADO o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
- Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
- Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial). Se realiza la solicitud en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en el Instituto de Medicina Legal.
- Protocolo de Necropsia (copia simple). Se realiza la solicitud en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en el Instituto de Medicina Legal.
- Atestado Policial completo (copia simple). Se solicita en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
- Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial). Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia. El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
- Inscripción en Registros Públicos del Testamento o declaratoria de herederos, o Sucesión intestada (original o certificación de reproducción notarial) del Asegurado, salvo que haya designado beneficiarios específicos durante la vigencia del seguro.
(*) Los documentos de procedencia extranjera deben ser visados por el consulado peruano en el país de expedición. Si el documento estuviera redactado en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar una traducción oficial del mismo.
(**) Siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente
Incapacidad Total y Temporal por Accidente
- Certificado Médico expedido por Institución médica, en formato oficial que indique causas de la incapacidad, diagnóstico, tratamiento realizado, médico tratante, fechas de atención por emergencia o consulta médica, centro de salud y días de descanso médico (original).
- Atestado Policial Completo (copia simple), en caso de accidente de tránsito. Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
- Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico del asegurado conductor del vehículo (copia simple – puede estar incluido en el Atestado policial), en caso de un accidente de tránsito, cuando corresponda. Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia. El Estudio Químico Toxicológico es adicional al Dosaje Etílico.
Indemnización por Hospitalización por Accidente
- Informe Médico expedido por la Institución Médica en formato membretado que indique causas de la hospitalización, diagnóstico, tratamiento realizado, médico tratante, fechas de atención, centro de salud y días de hospitalización (original).
- Atestado Policial Completo (copia simple), en caso de accidente de tránsito. Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
- Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico del asegurado conductor del vehículo (copia simple – puede estar incluido en el Atestado policial), en caso de un accidente de tránsito, cuando corresponda. Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia. El Estudio Químico Toxicológico es adicional al Dosaje Etílico.
¿Cuál es la vigencia del seguro?
- Inicio de vigencia: Desde la fecha que el cliente se afilia al seguro.
- Fin de vigencia: El fin de vigencia será según el plan contratado, o en la fecha que el asegurado alcance la edad máxima de permanencia o en caso ocurra un evento de siniestro, lo que ocurra primero.
¿En qué consisten las asistencias?
Las asistencias son beneficios adicionales brindadas al Asegurado.
¿Cómo solicito el cambio de declaración de Beneficiarios?
El Asegurado podrá acercarse a cualquiera de nuestras agencias o llamar a los teléfonos de Crecer Seguros desde Lima al (01) 417-4400 o en el caso de provincias al 0801-17440 y marcar la opción 9.
¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura?
Recibida la solicitud con la documentación completa, se procederá con la evaluación de la documentación presentada, en este supuesto, se emitirá un pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa.
Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.
Documentos
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