Microseguro Crece Protegido

De manera sencilla y económica, tus beneficiarios podrán acceder a una indemnización ante sucesos inesperados, como, por ejemplo, fallecimiento natural o accidental, invalidez total y permanente por enfermedad, indemnización por cáncer, indemnización por sepelio y adelanto por displasia.

Código SBS VI1787200014

Este microseguro te permite estar protegido y te respalda económicamente brindándote a ti, o a tus beneficiarios, una indemnización en caso de fallecimiento, invalidez total y permanente por enfermedad y otros, según lo establecido en las condiciones particulares y en la solicitud-certificado del microseguro.

Para solicitar la cobertura, solo deberás llamar a nuestra central telefónica Desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 1 – Siniestros. Nuestros asesores especializados atenderán tu caso.

Coberturas Principales:

  • Muerte Natural: Indemnización en caso de que el asegurado fallezca como consecuencia de una enfermedad o producto de la vejez.
  • Muerte Accidental: Indemnización en caso de que el asegurado fallezca como consecuencia de un accidente, entendido esto último como un suceso externo, imprevisto, violento, súbito, involuntario y/o fortuito.

Coberturas adicionales*:

  • Cobertura de seguro de desgravamen.
  • Invalidez Total y Permanente por Enfermedad.
  • Invalidez Total y Permanente Por Accidente.
  • Indemnización por Cáncer.
  • Adelanto por Displasia.
  • Indemnización por Cirugía de Emergencia.
  • Indemnización por Sepelio.

(*) Las coberturas adicionales aplican en caso de que el Contratante del microseguro las haya elegido.

LA COMPAÑÍA no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:

  • Preexistencia: condición de salud diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento del asegurado. Asimismo, se considera preexistencia las secuelas producidas por un accidente previo a la contratación del seguro, independientemente de si el fallecimiento como consecuencia de este se produce durante la vigencia del seguro.
  • Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  • El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo pero no limitando, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  • El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  • Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
  • Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito.
  • Lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento (solo para coberturas de invalidez total y permanente, cuando corresponda).

 

En caso de haber contratado coberturas adicionales, Crecer Seguros establece el detalle de las exclusiones en las respectivas Cláusulas Adicionales, las cuales son aplicables para cada cobertura adicional, según corresponda

Los requisitos para adquirir este microseguro son:

  • Edad mínima de ingreso: 18 años
  • Edad máxima de ingreso: Según lo establecido en las condiciones particulares y en la solicitud-certificado del microseguro.
  • Edad máxima de permanencia:  Según lo establecido en las condiciones particulares y en la solicitud-certificado del microseguro.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso de que ocurra un siniestro, deberás comunicarte al 417-4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para iniciar la evaluación del siniestro.

A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos obligatorios que debes presentar dependiendo del tipo de cobertura:

 Muerte Natural:

  • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
  • Partida o Acta de Defunción (copia certificada que expide RENIEC o certificación reproducción notarial).
  • Copia debidamente foliada y fedateada de Historia Clínica o Informe Médico original en formato de la compañía (copia simple).
  • Documento que acredite la filiación entre el asegurado adicional fallecido y el asegurado titular2.

 

Muerte Accidental:

  • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
  • Partida o Acta de Defunción (copia certificada que expide RENIEC o certificación reproducción notarial).
  • Certificado de Necropsia1.
  • Protocolo de Necropsia1.
  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal1 (copia simple).
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico1 (copia simple).
  • Documento de identidad del beneficiario.
  • Documento que acredite la filiación entre el asegurado adicional fallecido y el asegurado titular2.

 

En caso de haber contratado coberturas adicionales, Crecer Seguros establece el detalle de los documentos obligatorios de siniestros en las respectivas Cláusulas Adicionales, las cuales son aplicables para cada cobertura adicional, según corresponda.

1 Siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente.

2 Este documento se solicitará cuando la cobertura se solicite por la muerte natural o accidental del asegurado adicional.

¿Cuál es la forma y el lugar de pago del seguro?

El pago de la prima está a cargo del asegurado y se realiza en el lugar, frecuencia y forma de pago indicados en la póliza y/o en la solicitud-certificado.

¿Qué pasa si incumplo en el pago de la prima?

Según lo establecido en la respectiva póliza y/o solicitud-certificado, el incumplimiento de pago de la prima puede originar uno de los siguientes escenarios:

  • La suspensión automática de la cobertura del microseguro, sin necesidad de comunicación previa, desde la fecha de vencimiento de la obligación. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se encuentre suspendida. Para rehabilitar la cobertura, se tendrá que proceder al pago del total de las primas adeudadas. Con el pago total de las cuotas vencidas, la cobertura se rehabilitará a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente en el que se efectuó el pago.

Si la cobertura se encuentra suspendida por incumplimiento de pago, La Compañía podrá optar por resolver la solicitud-certificado. Para tal efecto, comunicará al asegurado su decisión de resolver la solicitud-certificado por falta de pago de prima, y la resolución operará desde el día en que se reciba la comunicación; o,

  • La Compañía otorga un plazo de gracia adicional de 30 días, y se contabiliza desde el día siguiente que se tuvo para cancelar la prima. Durante dicho plazo adicional, la cobertura de la póliza permanecerá vigente. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida, una vez transcurrido el plazo de gracia adicional otorgado, origina la resolución automática del microseguro, sin necesidad que La Compañía se comunique de forma previa. Si ocurriese un siniestro mientras haya incumplimiento de pago, pero durante el plazo de gracia adicional; se pagará el siniestro deduciendo el monto de la prima adeudada.

 

¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura en caso de ocurrir un siniestro?

La Compañía deberá pagar el siniestro o rechazarlo en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa antes señalada a La Compañía o al Comercializador.

El pago puede efectuarse a través del Comercializador o directamente al beneficiario.

¿Qué documentos debo presentar si el siniestro se hubiese producido en el extranjero?

Los documentos de procedencia extranjera deben ser visados por el consulado peruano en el país de expedición. Si el documento estuviera redactado en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar una traducción oficial del mismo.

Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.
  1. Financiera Credinka (Nombre Comercial: Microseguro Mujer Segura)