Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Seguro obligatorio a contratar por las empresas que realicen actividades consideradas de alto riesgo indicadas en el Anexo N° 5 del Decreto Supremo 009-97-SA y/o normativa vigente. Este seguro brinda cobertura de pensión y sepelio en beneficio de los trabajadores asegurados en caso de un accidente laboral o enfermedad profesional.

Código SBS AE1787700020

Al producirse un accidente de trabajo o al diagnosticarse una enfermedad profesional que te impida cumplir con tus obligaciones, el Contratante deberá dar aviso del siniestro dentro de un plazo máximo de 48 horas de la ocurrencia de este, utilizando para tal fin el formulario que para tal efecto se le suministrará.

Para solicitar la cobertura, solo deberás llamar a nuestra central telefónica Desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 1 – Siniestros. Nuestros asesores especializados atenderán tu caso

    1. Pensión por invalidez

    De acuerdo al grado de invalidez en que se encuentre el Asegurado a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional, Crecer Seguros le brindará una pensión en un determinado periodo de subsidio.

    1. Pensión por sobrevivencia

    En caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional, Crecer Seguros brindará una pensión a los beneficiarios acreditados de acuerdo al DS 003-98-SA

    1. Gastos de Sepelio

    Crecer Seguros reembolsará, como mínimo, los gastos de sepelio hasta el límite correspondiente al mes del fallecimiento señalado por la SBS.

Crecer Seguros no pagará la pensión o reembolso correspondiente según la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:

  1. Invalidez configurada antes del inicio de vigencia de la presente póliza de seguro.
  2. Muerte o invalidez causada por lesiones voluntariamente auto infligidas o auto eliminación o su tentativa.
  3. La muerte o invalidez de los que no hubieran sido declarados por el Contratante ante Crecer Seguros, cuyas pensiones serán a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
  4. La muerte del Asegurado producida mientras se encontraba gozando del subsidio de incapacidad temporal a cargo del ESSALUD, por causas distintas a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Asimismo, no se encuentran cubiertos aquellos actos que no constituyen accidentes de trabajo según el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-98 los mismos que se detallan en el artículo 1.1. del condicionado general.

Ser una empresa que se encuentren en el rubro de labores consideradas de alto riesgo, descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modificatorias.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

Comunicándote de manera directa a través de nuestro correo canaldirecto@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.

En caso ocurra un siniestro, el Contratante deberá dar aviso a Crecer Seguros, dentro de las 48 horas siguientes del accidente de trabajo, para lo cual podrá contactarse llamando al 417- 4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1.

Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.

A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debe presentar el asegurado dependiendo del tipo de cobertura:

Pensión de Invalidez:

  1. Certificado del médico que prestó los primeros auxilios al Asegurado, expresando las causas del accidente y las consecuencias inmediatas producidas en la salud del paciente (original o certificación de reproducción notarial).
  2. Certificado del médico tratante, con indicación de la fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones del alta o baja del paciente (original o certificación de reproducción notarial).
  3. Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de Salud (copia simple).
  4. Declaración Jurada del Contratante y de anteriores empleadores del Asegurado, de ser el caso, en la(s) que se acredite(n) las 12 últimas remuneraciones percibidas por el Asegurado hasta la fecha de inicio de las prestaciones de invalidez, incluyendo los subsidios por incapacidad temporal que hubiere percibido a cargo del ESSALUD. En caso de que el Asegurado hubiere contado con una vida laboral activa menor a 12 meses, acreditará la “Remuneración Mensual” por el número de meses laborados, en función de los cuales se calculará su pensión. (Original)

Pensión por Sobrevivencia:

  1. Certificado de defunción (Original, copia simple y/o certificación de reproducción notarial).
  2. Atestado o Informe Policial o Carpeta Fiscal y Certificado de Necropsia, si el fallecimiento del asegurado es a consecuencia de un accidente. (Original, copia simple y/o certificación de reproducción notarial)
  3. Solicitud de Pensión de Sobrevivencia acompañada de la documentación completa correspondiente a la acreditación de Beneficiarios con derecho a pensión según los procedimientos establecidos en el Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. (original o copia certificada de reproducción notarial)
  4. Declaración Jurada del contratante y de anteriores empleadores, de ser el caso, en la(s) que se acredite(n) las remuneraciones percibidas por el asegurado durante los 12 meses anteriores al siniestro. En caso que el ASEGURADO cuente con una vida laboral activa menor a 12 meses, se acreditará la “Remuneración Mensual” por el número de meses laborados en función de los cuales se calculará la pensión. (Original)

Gastos de Sepelio:

  1. Certificado de defunción del Asegurado. (Original o certificación de reproducción notarial)
  2. Facturas, Boletas de Venta y Recibos originales que sustenten el gasto de sepelio efectuado. (Original o certificación de reproducción notarial)

Estos documentos deben estar emitidos a nombre de la persona natural o jurídica que solicite el reembolso correspondiente.

  • ¿Quién son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?

    • Asegurado:  Todo empleado u obrero que está expuesto al riesgo asegurado declarado de manera oportuna a Crecer Seguros por el Contratante y a cuyo favor se extendería las coberturas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
    • Beneficiario: Son las personas que tienen derecho a recibir las prestaciones de sobrevivencia y gastos de sepelio frente al siniestro que sufra el Asegurado.
    • Contratante: La entidad empleadora que contrata el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para cubrir a sus trabajadores, conforme a la obligación impuesta por la Ley N° 26790 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.
    • Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.

     

    ¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una resolución al Siniestro?

    Recibida la solicitud con la documentación completa, Crecer Seguros procederá con la evaluación de la documentación presentada, pronunciándose en un plazo máximo de diez (10) días calendario a contarse desde la presentación de la solicitud de pensión.

     

    ¿A qué se le denomina Accidente de Trabajo? 

    A toda lesión corporal, orgánica o perturbación funcional producida en el centro de trabajo o con ocasión de las labores para las cuales ha sido contratado el Trabajador, causadas por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado o debido al esfuerzo de este, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.

    Se considera igualmente accidente de trabajo lo siguiente:

    1. El que sobrevenga al Asegurado durante la ejecución de órdenes del Contratante o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
    2. El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el Asegurado se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo del Contratante, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.
    3. El que sobrevenga por acción del Contratante o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.

    Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo canaldirecto@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.