Microseguro de Accidentes Personales

Con Integra Retail y Crecer Seguros estarás siempre protegido en caso sufras un accidente, con coberturas de fallecimiento, invalidez total y permanente e hijo póstumo para brindarte a ti o a tus seres queridos la ayuda en los momentos más difíciles.

Código SBS AE1786110012

Todos los clientes de las tiendas de Integra Retail: Carsa, Marcimex y El Gallo más Gallo podrán adquirir este microseguro.

En caso se produzca un incidente que conlleve a tu fallecimiento o invalidez total o permanente por causa de un accidente, el microseguro de Accidentes Personales brindará una indemnización a tus seres queridos o a ti, según corresponda.

Además, si tu cónyuge o conviviente estuviese embarazada a la fecha de tu fallecimiento, se le brindará una indemnización adicional para que tu familia siga protegida. Es necesario que el nacimiento del hijo póstumo ocurra dentro de los siete meses posteriores la fecha de fallecimiento.

Este microseguro te brinda las siguientes coberturas:

– Muerte accidental
– Invalidez Total y Permanente por Accidente (ITP por Accidente)
– Hijo póstumo

Asistencias*:

Las Asistencias no son coberturas, sino beneficios o servicios adicionales que de brindarse no afectarían la prima pagada por el
Asegurado.

– Asistencia Médica telefónica
– Asistencia Legal telefónica

(**) Las asistencias aplican en caso el Contratante del Seguro las haya elegido.

Crecer Seguros no pagará la suma asegurada cuando el siniestro ocurra como consecuencia de los siguientes escenarios:

  1. Preexistencia: condición de salud diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, de conocimiento de EL ASEGURADO y no resuelta antes de la contratación del seguro. Asimismo, se considera preexistencia a toda condición de salud o complicación derivada de un accidente ocurrido con anterioridad a la contratación del seguro, incluso si el ASEGURADO fallece como consecuencia del mismo durante la vigencia del seguro.
  2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  3. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo pero no limitando, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  4. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  5. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
  6. Uso voluntario de alcohol (por encima de 0.5 gramos-litro o por encima de 0.25 gramos-litro cuando se preste servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol, solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito.
  7. Lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento.
  • Las condiciones para adquirir este microseguro son:

    • Edad mínima de ingreso: 18 años.
    • Edad máxima de ingreso: 74 años y 364 días.
    • Edad máxima de permanencia: 76 años y 364 días.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso ocurra un siniestro, deberás informárnoslo llamando al (01) 417- 4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para iniciar la evaluación del siniestro.

Para asistencia médica o legal, deberás llamar a nuestra central telefónica desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 4.

 

Los documentos obligatorios por presentar son:

Muerte Accidental:

  • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el asegurado o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
  • Partida o Acta de Defunción. (copia certificada que expide RENIEC o certificación de reproducción notarial).
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial).1 Se realiza la solicitud en el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación.
  • Protocolo de Necropsia (copia simple).1 Se realiza la solicitud en el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación.
  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple) 1. Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple). (Puede estar incluido en el Atestado policial y Protocolo de necropsia).1 Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Copia Certificada u original de la Partida Registral donde conste inscrito el Acta de Sucesión Intestada o el testamento del Asegurado, o la Resolución Judicial de Declaración de Herederos del Asegurado. La Partida registral de inscripción de la sucesión intestada o del testamento se obtiene en las oficinas de Registros Públicos del país. La Resolución Judicial se gestiona ante un Juzgado de Familia o Paz Letrado, dependiendo de la localidad.

Invalidez Total y Permanente por accidente:

  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple) 1. Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple). (Puede estar incluido en el Atestado policial y Protocolo de necropsia).1 Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Dictamen o certificado médico emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o en certificación de reproducción notarial.

Hijo Póstumo                                                    

  • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el asegurado o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
  • Partida o Acta de Defunción. (copia certificada que expide RENIEC o certificación de reproducción notarial).
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial).1 Se realiza la solicitud en el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación.
  • Protocolo de Necropsia (copia simple).1 Se realiza la solicitud en el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación.
  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple) 1. Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple). (Puede estar incluido en el Atestado policial y Protocolo de necropsia).1 Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Copia Certificada u original de la Partida Registral donde conste inscrito el Acta de Sucesión Intestada o el testamento del Asegurado, o la Resolución Judicial de Declaración de Herederos del Asegurado. La Partida registral de inscripción de la sucesión intestada o del testamento se obtiene en las oficinas de Registros Públicos del país. La Resolución Judicial se gestiona ante un Juzgado de Familia o Paz Letrado, dependiendo de la localidad.
  • Acta o Partida de nacimiento del hijo póstumo (copia certificada expedida por el RENIEC o certificación de reproducción notarial).
  • Partida o Acta de Matrimonio (copia certificada expedida por el RENIEC o certificación de reproducción notarial) o Copia certificada de la Partida Registral donde conste inscrita la Unión de Hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes (en caso de convivencia).
(1) Siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente.
(2) Siempre y cuando en la Solicitud-Certificado no se haya designado beneficiario.

¿Quiénes son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?

  • Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.
  • Asegurado: Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma.
  • Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza.
  • Contratante: Persona natural o jurídica que firma el contrato de seguro con la compañía aseguradora.

 ¿Se puede recibir más de una indemnización si a la fecha de siniestro el asegurado tuviera dos hijos por nacer?

No. Solo se brindará cobertura por el primer hijo póstumo nacido luego del fallecimiento del asegurado como máximo dentro de los siete (07) meses desde la fecha de fallecimiento del asegurado.

¿Cuál es la vigencia de la póliza?

  • Si lo pagas al contado, 12 meses desde la emisión de la póliza; o hasta que el asegurado cumple la edad máxima de permanencia en el seguro o hasta que ocurra un evento asegurado; lo que ocurra primero.
  • Si lo pagas financiado con el Crédito, hasta que culmine el periodo del crédito contratado (mínimo 12 meses, máximo 18 meses); o hasta que el asegurado cumple la edad máxima de permanencia en el seguro o hasta que ocurra un evento asegurado; lo que ocurra primero.

¿En qué consisten las asistencias?

Son beneficios adicionales que te brindamos por la contratación de tu seguro.

¿Qué documentos debo presentar si el siniestro se hubiese producido en el extranjero?

Los documentos de procedencia extranjera deben ser visados por el consulado peruano en el país de expedición. Si el documento estuviera redactado en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar una traducción oficial del mismo.

¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura en caso de ocurrir un siniestro?

Crecer Seguros deberá pronunciarse sobre el pago del siniestro (aprobación o rechazo) en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa; salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago.

Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente  gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.