Microseguro Protección contra Accidentes

Garantiza la protección de los que más amas, con el Microseguro protección contra Accidentes que te ofrece las coberturas de incapacidad total temporal y muerte accidental. Además de una variedad de asistencias.

Código SBS AE1786100027

El microseguro Protección contra Accidentes, te ofrece las coberturas de incapacidad total temporal y de muerte accidental.

Para solicitar la cobertura, solo deberás llamar a nuestra central telefónica Desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 1 – Siniestros. Nuestros asesores especializados atenderán tu caso.

Cobertura Principal

– Muerte Accidental

Coberturas Adicionales*

– Ayuda por Muerte Accidental
– Incapacidad Total temporal
– Indemnización Adicional por muerte del asegurado en Accidente de Transporte Público terrestre.
– Invalidez Total o parcial permanente por accidente (**)

(*) Las coberturas adicionales aplican en caso el Contratante del Seguro las haya contratado.

(**) Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Total o Parcial Permanente por Accidente

Coberturas Adicionales*

Para Invalidez Total y Permanente por Accidente:Porcentaje de cobertura de la suma asegurada
Estado Absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al ASEGURADO ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.100%
Fractura Incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente.100%
Pérdida total de los ojos.100%
Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos.100%
Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies.100%
Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna.100%
Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y un pie.100%

Para Invalidez Parcial y Permanente por Accidente:

Invalidez en la cabezaPorcentaje de cobertura de la suma asegurada
Sordera total e incurable de los oídos50%
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular.50%
Sordera total e incurable de un oído50%
Ablación de la mandíbula inferior50%

Para Invalidez Parcial y Permanente por Accidente:

Invalidez de los miembros superioresPorcentaje de cobertura de la suma asegurada
Pérdida de un brazo. (Arriba del codo)75%
Pérdida de un antebrazo. (Hasta el codo)70%
Pérdida de una mano. (A la altura de la muñeca)60%
Fractura no consolidada de una mano. (Pseudoartrosis total)45%
Anquilosis del hombro en posición no funcional.30%
Anquilosis del codo en posición no funcional.25%
Anquilosis del codo en posición funcional.20%
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional.20%
Anquilosis de la muñeca en posición funcional.15%
Pérdida del dedo pulgar de la mano20%
Pérdida del dedo índice16%
Pérdida del dedo medio12%
Pérdida del dedo anular10%
Pérdida del dedo meñique6%

Para Invalidez Parcial y Permanente por Accidente:

Invalidez de los miembros inferioresPorcentaje de cobertura de la suma asegurada
Pérdida de una pierna. (Por encima de la rodilla)60%
Pérdida de una pierna. (Por debajo de la rodilla)50%
Pérdida de un pie.35%
Fractura no consolidada de un muslo. (pseudoartrosis total)35%
Fractura no consolidada de una rótula. (pseudoartrosis total)30%
Fractura no consolidada de un pie. (pseudoartrosis total)20%
Anquilosis de la cadera en posición no funcional.40%
Anquilosis de la cadera en posición funcional.20%
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional.30%
Anquilosis de la rodilla en posición funcional.15%
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional.15%
Anquilosis del empeine en posición funcional.8%
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 centímetros.15%
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 centímetros.8%
Pérdida del dedo gordo del pie.10%
Pérdida de cualquier otro dedo de cualquier pie.4%

NOTA: Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembros lesionados.

La pérdida parcial se entiende a la amputación o a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional del órgano o miembros lesionados, según la Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Total y Parcial Permanente por Accidente, antes indicada. Si la invalidez parcial permanente deriva de la pseudoartrosis (como secuela), la indemnización no podrá exceder del 70% (setenta por ciento) de la que correspondería.

La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido, por amputación total o anquilosis (como secuela). La indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero.

Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdidos, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% (cien por ciento) de la Suma Asegurada.

La indemnización de lesiones que, sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones antes indicada, constituyeran una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos, y sin tomar en consideración la profesión de EL ASEGURADO.

Asistencias***:

Las Asistencias no son coberturas, sino beneficios o servicios adicionales que de brindarse no afectarían la prima pagada por el Asegurado.

– Asistencia Funeraria por muerte natural o accidental
– Asistencia médica
– Asistencia de Gracia
– Entre otros

(***) Las asistencias aplican en caso el Contratante del Seguro las haya elegido.

Crecer Seguros no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:

  1. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  2. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo pero no limitando, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  3. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  4. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
  5. Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol, solo aplica cuando el Asegurado se encuentre involucrado en un accidente de tránsito, como conductor o peatón que origina el accidente.
  6. Lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento (aplica sólo a la cobertura de invalidez total permanente).

Los requisitos para adquirir este microseguro son:

Edad mínima de ingreso: 18 años.
Edad máxima de ingreso: Según lo establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.
Edad máxima de permanencia: Según lo establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso de siniestro, deberás llamarnos al (511) 417-4400 desde Lima o al (0801) 17440 desde provincias y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.

Para solicitar el pago del siniestro, se tendrá que presentar en las oficinas del Comercializador o de Crecer Seguros los siguientes documentos obligatorios según el caso:

Muerte Accidental:

– Copia simple del DNI vigente del ASEGURADO.
– Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
– Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial, no mayor a 3 meses).
– Copia simple del DNI vigente de los beneficiarios o partida de nacimiento de los beneficiarios menores de edad (original o certificación de reproducción notarial), en caso no tuvieran DNI vigente.
– Protocolo de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial).2
– Copia Certificada del Atestado Policial completo y/o diligencias fiscales.2
– Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).2
– En caso EL ASEGURADO no haya designado a los BENEFICIARIOS en la Solicitud-Certificado, éstos serán sus herederos legales. Para acreditar dicha condición de herederos legales será necesario presentar Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado, según corresponda, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Indemnización Adicional por muerte del Asegurado en Accidente de Transporte Público Terrestre

– Copia simple del DNI vigente del ASEGURADO.
– Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
– Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial, no mayor a 3 meses).
– Copia del DNI vigente de los beneficiarios y/o partida de nacimiento de los beneficiarios menores de edad, en caso no tuvieran DNI vigente.
– Protocolo de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial).2
– Copia Certificada del Atestado Policial completo y/o diligencias fiscales.2
– Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).2
– En caso EL ASEGURADO no haya designado a los BENEFICIARIOS en la Solicitud-Certificado, éstos serán sus herederos legales. Para acreditar dicha condición de herederos legales será necesario presentar Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado, según corresponda, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Invalidez total o parcial permanente por accidente

– Copia Certificada del Atestado Policial completo y/o diligencias fiscales.2
– Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).2
– Dictamen o Certificado Médico de Invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o certificación de reproducción notarial.

Ayuda por muerte accidental

– Copia simple del DNI vigente del ASEGURADO.
– Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
– Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial, no mayor a 3 meses).
– Copia del DNI vigente de los beneficiarios y/o partida de nacimiento de los beneficiarios menores de edad, en caso no tuvieran DNI vigente.
– Protocolo de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial).2
– Copia Certificada del Atestado Policial completo y/o diligencias fiscales.2
– Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).2

(2) Siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente.

¿Cómo solicito el pago?

En caso de siniestro, debes seguir los siguientes pasos para la gestión de este:  

  1. Deberás entregar los documentos obligatorios completos, mencionados en la sección anterior, a Credinka.
  2. Crecer Seguros pagará o rechazará documentos ampliatorios en máximo 20 días calendario y comunicará la decisión al asegurado o beneficiario.
  3. El asegurado o beneficiario podrá realizar el cobro del siniestro en agencias de Credinka.

¿Quién recibirá el pago en caso de siniestro?

  • En caso de invalidez total o parcial permanente por accidente, será el asegurado quien lo reciba.
  • Los beneficiarios designados por el asegurado o sus herederos legales recibirán este en caso de muerte accidental, indemnización adicional por muerte del asegurado en accidente de transporte público o ayuda por muerte accidental.

¿Puedo desafiliarme de este seguro?

Si decides ya no contar con este seguro, el derecho de arrepentimiento puede ejercerse dentro de los primeros 15 días desde la solicitud.

Debes llamar a Crecer Seguros al 417 4400 desde Lima o 0801 17440 desde Provincias opción 9.

De encontrarte en el plazo establecido, se devolverá el 100% de la prima. 

¿En qué consisten las asistencias?

Las asistencias son beneficios adicionales brindadas al Asegurado.

¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura?

Recibida la solicitud con la documentación completa, se procederá con la evaluación de la documentación presentada, en este supuesto, se emitirá un pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa.

Para mayor información o consultas puedes escribirnos a nuestro correo electrónico de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.

Puedes contratarlo en cualquiera de nuestros canales de comercialización:

  1. Financiera Credinka