Seguro de Protección de Tarjetas

Este seguro busca brindarte tranquilidad para que puedas realizar operaciones con tus tarjetas de crédito y/o débito sin preocupaciones.

Código SBS RG1784100028

Este seguro protege tus tarjetas de crédito emitidas por el Contratante y tarjetas emitidas por otras Entidades Financieras, contra robo, perdida, compras fraudulentas y más.

El Seguro de Protección de Tarjetas cuenta con las siguientes coberturas:

Coberturas Principales:

1. Uso indebido de la Tarjeta de crédito y/o débito por extravío y/o hurto y/o robo y/o secuestro en establecimientos comerciales
2. Uso forzado por parte de la Tarjeta de crédito y/o débito para realizar retiros en cajeros automáticos, a causa de un secuestro al Asegurado.
3. Robo o hurto del dinero retirado en un cajero automático.
4. Uso indebido de la tarjeta de crédito y/o débito del asegurado, emitida(s) por el Contratante para compras y/o consumos vía internet.
5. Compra protegida contra robo y/o asalto (solo para las tarjetas de crédito y/o débito emitidas por el Contratante).

Coberturas Adicionales*:

1. Reembolso por Reposición de llaves o chapas a causa de robo y/o hurto junto con las tarjetas de crédito y/o débito del Asegurado.
2. Reembolso de Gastos por Hospitalización como consecuencia del robo y/o secuestro del asegurado para apropiarse de sus tarjetas de crédito y/o débito.
3. Reembolso por Trámite de Documento(s) perdidos) junto con la(s) Tarjeta(s) de débito y/o crédito por robo y/o hurto y/o secuestro.
4. Retiro Protegido en ventanilla.
5. Transferencias desde la cuenta del Asegurado efectuadas por terceros no autorizados, debido al robo de sus tarjetas de crédito y/o débito.
6. Muerte accidental o Invalidez Total y Permanente por Accidente como consecuencia del Robo y/o Secuestro del asegurado para apropiarse de sus Tarjetas de Crédito y/o Débito.

(*) Las coberturas adicionales aplican en caso el Contratante del Seguro las haya elegido.

Asistencias**:

Las Asistencias no son coberturas, sino beneficios o servicios adicionales que de brindarse no afectarían la prima pagada por el
Asegurado.

– Asistencia funeraria por Muerte Accidental
– Asistencia Legal telefónica
– Traslado en ambulancia por accidente
– Asistencia Tecnológica
– Entre otros

(**) Las asistencias aplican en caso el Contratante del Seguro las haya elegido.

Crecer Seguros no pagará la suma asegurada cuando el robo ocurra como consecuencia de lo siguiente:

1. Clonación, falsificación y/o adulteración de la tarjeta de crédito y/o débito o de su banda magnética.
2. Cuando el siniestro ocurra por fallas en los procesos o software o hardware o seguridad de los sistemas de la entidad del sistema financiero emisora de la Tarjeta o en aquellos casos que dicho evento de pérdida sea responsabilidad directa de la entidad del sistema financiero emisora de la Tarjeta de Crédito y/o Débito.
3. Uso indebido de las Tarjetas de crédito y/o débito derivadas de Phishing.
4. Cuando en cualquier forma de Robo y/o Secuestro y/o Hurto de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o Débito en el cual participe en calidad de autor, cómplice o encubridor:
a) El propio ASEGURADO; y/o,
b) Cualquier pariente del ASEGURADO, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad; y/o,
c) Él o la cónyuge o conviviente del ASEGURADO.
5. El reembolso al ASEGURADO por la pérdida por Robo y/o Secuestro y/o Hurto y/o Extravío de cualquier otro documento diferente a la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o Débito, que no se encuentre dentro de las coberturas, incluyendo todo tipo de título valor y montos dinerarios que se encuentren en la posesión del ASEGURADO y que también hayan sido objeto de la conducta ilícita.
6. Cuando el siniestro ocurre a causa de actos delictivos o cualquier intento de estos por parte del ASEGURADO.
7. La(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o Débito adicionales emitidas a favor de personas distintas del ASEGURADO, si es que estos no han tomado el Seguro del CONTRATANTE para sus adicionales.
8. Toda conducta ilícita o pérdida cometida fuera de los límites de la República del Perú, independientemente del lugar en el que se hubiere producido el extravío, robo, secuestro o hurto (no incluye transferencias desde las cuentas del asegurado, ni compras por Internet).
9. Cuando el Robo y/o Secuestro y/o Hurto y/o Extravío de la(s) Tarjeta(s) de Crédito y/o Débito o sus daños o perjuicios derivados directa e inmediatamente de éstos hayan sido ocasionados con anterioridad a la fecha de contratación de la presente Póliza de Seguro.
10. Perjuicios derivados de actos fraudulentos cubiertos por la presente Póliza, realizados por la Entidad Emisora de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, sus empleados o dependientes.
11. Solicitudes de coberturas realizadas por el mismo ASEGURADO luego de haber sido indemnizado por el número de siniestros descritos en la Presente Póliza
12. Los perjuicios o pérdidas que estén cubiertas por otra Compañía de Seguros con la cual haya contratado también un Seguro de Protección de Tarjetas, salvo que el monto a indemnizar por el siniestro sea insuficiente, en cuyo caso la Aseguradora (en caso le corresponda) asumirá la cobertura por el importe diferencial.
13. Cuando el Extravío, Hurto, Robo o Secuestro sea ejecutado al amparo de situaciones creadas por: a) Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza; b) Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando; o c) Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
14. Tarjetas de crédito y/o Débito de alguna entidad que no sean reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú.
15. Los intereses y/o penalidades generadas por el retraso en el pago de la tarjeta de crédito, cobrados por la entidad del sistema financiero emisora de tarjetas.

Para la Cobertura de Compra Protegida, adicionalmente aplican las exclusiones que se detallan a continuación:

1. En caso no se trate del Robo y/o Hurto de productos comprados con una de las Tarjetas de Crédito y/o Débito asegurada(s) y emitida(s) por EL CONTRATANTE.

EXCLUSIONES DE LAS COBERTURAS ADICIONALES:

Reembolso de Gastos por Hospitalización como consecuencia del robo y/o secuestro del asegurado para apropiarse de sus tarjetas de crédito y/o débito.

1. Enfermedad, padecimiento o infección bacterial de cualquier tipo, a excepción de infecciones que surgen a consecuencia de una lesión ocurridas en el asalto.
2. Hernia, independientemente de la causa.
3. Cualquier acto intencional por parte de un BENEFICIARIO del ASEGURADO o persona que habita en casa del ASEGURADO que ocasiona lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al ASEGURADO.
4. Las lesiones o accidentes que se produzcan cuando el ASEGURADO se encuentra bajo influencia de drogas.
5. Cuando carezca de licencia oficial para manejar y/o cuando teniendo licencia para manejar ésta no faculte la conducción del automóvil, según reglamento de licencias para conducir.
6. Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el ASEGURADO que no cuente con la acreditación profesional correspondiente y procedimientos médicos experimentales.
7. Cirugía cosmética o cualquier procedimiento cosmético, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico originado a consecuencia del robo o secuestro materia de cobertura de la presente póliza.
8. Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o entrenamiento para carreras de vehículos de motor, bicicletas o de caballos.

Reembolso por Trámite de Documento(s) perdidos) junto con la(s) Tarjeta(s) de débito y/o crédito por robo y/o hurto y/o secuestro.

1. Los gastos de Reembolso por Trámites de Documentos que no resulten del Robo y/o Hurto y/o Secuestro y/o Pérdida en conjunto con las Tarjeta(s) de Crédito y/o Débito Asegurada(s) bajo la
presente cláusula adicional.

Retiro protegido en ventanilla

1. Robo de cualquier objeto distinto al bien asegurado, sea de valor o no.
2. Cuando el ASEGURADO sea víctima de hurto.
3. Los siniestros que se hayan producido fuera del rango horario descrito en la cobertura.
4. Cuando el dinero se hallaba en el interior del vehículo del ASEGURADO y este no se encontraba dentro de él y el robo se produce al vehículo trayendo como consecuencia el robo del dinero.

Transferencias desde la cuenta del Asegurado efectuadas por terceros no autorizados, debido al robo de sus tarjetas de crédito y/o débito.

1. Los intereses que se hubieran generado a favor del asegurado, en caso no hubiera ocurrido el siniestro, teniendo en cuenta que este seguro no cubre beneficios que el asegurado dejó de percibir.
2. Los préstamos o disposiciones de efectivo generados a través de la aplicación móvil de la entidad financiera.

Muerte accidental o Invalidez Total y Permanente por Accidente como consecuencia del Robo y/o Secuestro del asegurado para apropiarse de sus Tarjetas de Crédito y/o Débito.

1. Lesiones Físicas sufridas por el ASEGURADO por Robo, Hurto o Secuestro que no conlleven a la hospitalización.
2. Suicidio, salvo que hayan transcurrido dos años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro; auto mutilación o autolesión.
3. Cualquier acto intencional por parte de un BENEFICIARIO del ASEGURADO o persona que habita en casa del ASEGURADO que ocasiona lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al ASEGURADO incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de un tercero.
4. Las lesiones o accidentes que se produzcan cuando el ASEGURADO se encuentra bajo influencia de drogas (sin importar su grado de presencia en la sangre) o bajo la influencia del alcohol (en grado igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente) siempre que el accidente sea consecuencia directa de estos estados y esta situación sea acto generador del siniestro.
5. Cuando carezca de licencia oficial para manejar y/o cuando teniendo licencia para manejar ésta no faculte la conducción del automóvil, según reglamento de licencias para conducir.
6. Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o entrenamiento para carreras de vehículos de motor, bicicletas o de caballos.

Los requisitos para adquirir este Microseguro son:

Edad mínima de ingreso: 18 años.
Edad máxima de ingreso: Según lo establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.
Edad máxima de permanencia: Según lo establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso de siniestro, puedes llamar a Crecer Seguros al 417-4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán qué documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.

¿Cuál es la vigencia del seguro?

Inicio de Vigencia: Desde las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de:

La firma de la solicitud del seguro por parte del Asegurado, siempre que éste mantenga su tarjeta Asegurada Principal activa, o
La activación de la tarjeta Asegurada Principal, cuando se trate de un Asegurado que adquiera la tarjeta en conjunto con la suscripción del seguro.

Fin de Vigencia: Desde las 24:00 horas de cumplido un año desde la fecha de inicio de vigencia.

¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura?

Recibida la solicitud con la documentación completa, se procederá con la evaluación de la documentación presentada, en este supuesto, se emitirá un pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa.

Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.

Puedes contratarlo en cualquiera de nuestros canales de comercialización:

  1. Banco Pichincha (Nombre comercial: Seguro de Protección de Tarjetas)
  2. Diners Club (Nombre Comercial: Seguro de Protección de Tarjetas)