Vida ley Ex Trabajadores

Crecer Seguros ofrece este seguro a todas las personas que al momento de su cese laboral, gozaban de un seguro Vida Ley Trabajadores con Crecer Seguros y desean mantener sus beneficios.

Código SBS VI1788200015

El Seguro Vida Ley Ex Trabajadores te brinda la tranquilidad que necesitas luego de tu cese laboral. El seguro podrá adquirirse en un plazo no mayor a 60 días calendario contados desde la fecha de cese laboral.

El presente seguro brinda cobertura al Contratante/Asegurado como beneficio de continuidad al Vida Ley Trabajadores para los siguientes casos:

CoberturasSuma Asegurada
Muerte NaturalDieciséis (16) remuneraciones mensuales asegurables definidas por la última remuneración percibida por el ASEGURADO, hasta el tope de la Remuneración Máxima Asegurable.
Muerte AccidentalTreinta y dos (32) remuneraciones mensuales asegurables definidas por la última remuneración percibida por el ASEGURADO, hasta el tope de la Remuneración Máxima Asegurable.
Invalidez Total y Permanente por accidenteTreinta y dos (32) remuneraciones mensuales asegurables definidas por la última remuneración percibida por el ASEGURADO, hasta el tope de la Remuneración Máxima  Asegurable. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al Asegurado o por impedimento de éste a su cónyuge, curador o apoderado especial debidamente acreditados.

De manera complementaria, en caso el Ex Empleador haya brindado el beneficio de contar con coberturas adicionales en la póliza Vida Ley Trabajador con Crecer Seguros, el contratante de la póliza Vida Ley Ex Trabajador podrá mantener la continuidad de este beneficio pudiendo contratar las siguientes coberturas:

  1. Fallecimiento por cáncer
  2. Fallecimiento por infarto al miocardio
  3. Fallecimiento por accidente cerebro vascular (ACV)
  4. Fallecimiento por insuficiencia renal crónica
  5. Renta por fallecimiento en accidente de trabajo
  6. Desamparo súbito familiar
  7. Reembolso por sepelio
  8. Repatriación de restos
  9. Traslado al lugar de origen
  10. Hijo póstumo
  11. Desgravamen
  12. Quemadura por accidente
  13. Ceguera por accidente
  14. Sordera por accidente
  15. Incapacidad para el trabajo
  16. Esclerosis múltiple
  17. Cirugía puente aortocoronario (by pass)
  18. Trasplante de órganos
  19. Coma

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 688, el seguro de “Vida Ley Trabajadores”, no contempla exclusiones referidas a las coberturas básicas.

En caso de haber contratado coberturas adicionales, Crecer Seguros establece las exclusiones detalladas en las Cláusulas Adicionales y de aplicación sobre cada una de ellas.

Para acceder a nuestra póliza Vida Ley Ex trabajadores, es necesario lo siguiente:

  • Haber contado con un seguro Vida Ley Trabajadores con Crecer Seguros de forma previa al cese.
  • Presentar una solicitud a CRECER SEGUROS, indicando que desea mantener su seguro vida ley, en un plazo máximo de 60 días calendarios contados desde la fecha de su cese.

Asimismo, deberás presentar los siguientes documentos en copia simple:

  • Carta de cese laboral.
  • Copia de su DNI o Carnet de Extranjería.
  • Últimas 3 boletas de pago, previa al cese.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

Comunicándote de manera directa a través de nuestro correo canaldirecto@crecerseguros.pe

En caso de siniestro, el Asegurado deberá notificarnos el evento a nuestra central telefónica, desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440, y marcar la opción 1. Nuestros asesores especializados te apoyarán y guiarán.

A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debes presentar:

Muerte Natural:

  • Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde se atiende el asegurado o es emitido por el médico que certifica la muerte en el domicilio.
  • Partida o Acta de Defunción (copia certificada que expide RENIEC o certificación de reproducción notarial)
  • Documento nacional de identidad de los beneficiarios (copia simple).
  • Tres últimas boletas de pago correspondientes a la última etapa de vida laboral del Asegurado, inmediatamente anterior a la contratación del presente Seguro de Vida. (original o certificación de reproducción notarial)

 

Muerte Accidental:

  • Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial).
  • Partida o Acta de Defunción (copia certificada que expide RENIEC o certificación de reproducción notarial)
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial).
  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple).
  • Documento nacional de identidad de los Beneficiarios (copia simple).
  • Última boleta de pago correspondiente a la última etapa de vida laboral del Asegurado, inmediatamente anterior a la contratación del presente Seguro de Vida (original o certificación de reproducción notarial).

 

Invalidez Total y Permanente por accidente:

  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple).
  • Dictamen o certificado médico de EL ASEGURADO emitido por COMAFP, COMEC, ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o en certificación de reproducción notarial.
  • Última boleta de pago correspondiente a la última etapa de vida laboral del Asegurado, inmediatamente anterior a la contratación del presente Seguro de Vida (original o certificación de reproducción notarial).

¿Quién son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?

  • Asegurado/Contratante:  Ex Trabajador que contrata la póliza Vida Ley Ex Trabajador
  • Beneficiario: Son las personas que tienen derecho a recibir las prestaciones de en referencia a la o las coberturas de aplicación correspondiente al siniestro reportado.
  • Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.

 

¿Quién es el encargado del pago de la prima?

El pago de la prima está a cargo del Contratante/Asegurado del Seguro Vida Ley Ex Trabajador.

¿Puedo determinar libremente a los BENEFICIARIOS del Seguro Vida Ley Ex Trabajador en mi Declaración Jurada de Beneficiarios?

No. Los BENEFICIARIOS de este seguro son establecidos por el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, conforme a lo siguiente:

  • Para la cobertura de muerte natural o accidental: Son BENEFICIARIOS el cónyuge o conviviente* y los descendientes del ASEGURADO (hijos, nietos, biznietos).

Solo si no existen estos, se puede declarar como BENEFICIARIOS a los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) y hermanos menores de 18 años.

  • Para la cobertura de Invalidez Total por Accidente: el BENEFICIARIO de la indemnización es el propio ASEGURADO.

 

Si se designa como BENEFICIARIO a una persona que no cumpla con los vínculos de parentesco previamente señalados, dicha designación se considera nula.

En caso del Conviviente se requiere que el periodo de convivencia sea continuo y por un mínimo de 2 años, y que ninguno de los convivientes tenga vínculo matrimonial, conforme al artículo 326° del Código Civil.

¿Durante cuánto tiempo se mantiene vigente el Seguro Vida Ley Ex Trabajador?

El Seguro Vida Ley Ex Trabajador se emite de forma individual con una vigencia anual renovable a solicitud del Asegurado.

El seguro se mantiene vigente siempre que el Contratante/Asegurado cumpla con el pago oportuno de la prima correspondiente dentro del plazo que establece la póliza de seguros a la emisión o renovación y/o el Contratante/Asegurado no haya adquirido otra póliza Vida Ley obligatorio, como consecuencia de su incorporación a otro centro laboral.