Crece Estudiando

Pensando en tu familia, creamos el seguro Crece Estudiando que cuidará de tus hijos en edad escolar ante un evento que te impida mantenerte a su lado.

Código SBS VI1787200007

Con el seguro Crece Estudiando, estarás cubierto en caso de muerte natural o accidental. Tendrás la tranquilidad de que en caso te ocurra un siniestro, tu familia no tendrá que preocuparse por la educación escolar de tus hijos, ya que contará con el respaldo económico al recibir una indemnización por fallecimiento y una renta mensual para asegurar la continuidad de su educación escolar.

La vigencia del seguro inicia desde la emisión del Certificado y culmina en la fecha en la que el asegurado cumple la edad máxima de permanencia o fecha en la que ocurre un siniestro; lo que ocurra primero.

El seguro brinda las coberturas que se mencionan a continuación, de acuerdo con el Producto contratado.

Coberturas Principales

– Muerte natural o accidental
a) Pago por fallecimiento: Se otorgará un pago único al beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado, según las sumas aseguradas contempladas en las condiciones particulares y solicitud certificado.
b) Renta estudiantil mensual: Se entregará una renta mensual para asegurar la continuidad de la educación superior del beneficiario, en caso de fallecimiento del asegurado, según las sumas aseguradas contempladas contratadas. Se otorgará la cantidad de rentas mensuales que le falten al beneficiario para culminar el año de estudios en curso, con un máximo de 12 rentas en total; siempre y cuando el alumno se encuentre cursando estudios al momento del fallecimiento del asegurado o los inicie dentro del año del siniestro.

Coberturas Adicionales*

– Educación Escolar Completa
– Educación Superior

(*)Las coberturas adicionales aplican en caso el Contratante del Seguro las haya elegido.

Asistencias**

Las Asistencias no son coberturas, sino beneficios o servicios adicionales que de brindarse no afectarían la prima pagada por el
Asegurado.

– Orientación Nutricional vía telefónica
– Orientación Psicológica vía telefónica o virtual
– Clases de nivelación virtual
– Clases virtuales de música
– Clases virtuales de inglés
– Entre otros

(**) Las asistencias aplican en caso el Contratante del Seguro las haya elegido.

No se pagará la suma asegurada cuando la muerte (natural o accidental) ocurra como consecuencia de:

  • Preexistencia: condición de salud diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento del asegurado.
  • Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  • Participación directa o indirecta del asegurado en actos negligentes, ilegales, que transgredan normas reglamentarias, o constituyan delito.
  • Participación directa o indirecta del beneficiario en actos negligentes, ilegales, que transgredan normas reglamentarias, o constituyan delito.
  • Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que implican una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
  • Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol, solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito.

Los requisitos para adquirir este seguro son:

Edad mínima de ingreso: 18 años.
Edad máxima de ingreso: Según lo establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.
Edad máxima de permanencia: Según lo establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso ocurra un siniestro, deberás informárnoslo llamando al (01) 417-4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.

A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debes presentar dependiendo del tipo de cobertura:

Muerte Natural:

  • Documento Nacional de Identidad de EL BENEFICIARIO (copia simple)
  • Constancia de Matrícula de EL BENEFICIARIO que indique el periodo de estudios en curso* (copia simple)
  • Constancia de Tutela, curatela, partida de nacimiento o adopción** (original o certificación de reproducción notarial)
  • Partida o Acta de Defunción (original o copia simple)

 

Muerte Accidental:

  • Documento Nacional de Identidad de EL BENEFICIARIO (copia simple)
  • Constancia de Matrícula de EL BENEFICIARIO que indique el periodo de estudios en curso* (copia simple)
  • Constancia de Tutela, curatela, partida de nacimiento o adopción** (original o certificación de reproducción notarial)
  • Partida o Acta de Defunción (original o copia simple)
  • Certificado de Necropsia*** (original o certificación de reproducción notarial)
  • Atestado Policial Completo*** (copia simple)
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico*** (copia simple – puede estar incluido en el Atestado policial)

 

* Al inicio de cada período de estudios.
** Cuando el beneficiario sea un menor de edad o cuando sea un mayor de edad interdicto.
*** Siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente.

¿Cuál es la vigencia del Seguro?

– Inicio de vigencia: Fecha de emisión del Certificado de seguro.

– Fin de la vigencia: Fecha en la que el asegurado cumple la edad máxima de permanencia en el seguro o fecha en la que ocurre un evento asegurado; lo que ocurra primero.

¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura?

Crecer Seguros atenderá la solicitud de pago de siniestro en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la entrega de la documentación completa, salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago. Esta ampliación de plazo requerirá la autorización de EL ASEGURADO o beneficiario, o en su perjuicio de la SBS. Todo ello, según lo establecido en el artículo 74° de la Ley de Contrato de Seguro N° 29946.