Microseguro Familia Protegida

Crecer Seguros ha creado un microseguro ideal que ofrece las siguientes coberturas como fallecimiento, invalidez total y permanente por accidente, desamparo súbito familiar y una renta familiar para tus seres queridos.

Así mismo, contarás con beneficios adicionales de asistencia, como consultas telefónicas con médicos de forma ilimitada, chequeo preventivo anual gratuito y otras asistencias que podrás encontrar en tu póliza.

Código SBS VI1787200025

El bienestar de tu familia es lo más importante. Con el Microseguro Familia Protegida garantiza el bienestar de los que más amas, en caso ya no estés con ellos. Además, contarás con beneficios de asistencias, como orientación medica telefónicas ilimitada, chequeo preventivo, médico a domicilio y otras asistencias que podrás encontrar en tu póliza.

Para solicitar la cobertura, solo deberás llamar a nuestra central telefónica Desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 1 – Siniestros. Nuestros asesores especializados atenderán tu caso.

El microseguro Familia Protegida te cubre:

Cobertura principal

– Muerte natural: Indemnización en caso de fallecimiento por causas naturales, o como consecuencia de una enfermedad o producto de la vejez.

Cobertura adicional*

– Muerte accidental: Indemnización en caso de fallecimiento como consecuencia de un accidente.
– Renta familiar: Indemnización en caso de fallecimiento por causas naturales o accidentales.
– Desamparo súbito familiar: Indemnización en caso de fallecimiento del asegurado y su cónyuge o conviviente.
– Invalidez total y permanente por accidente: Indemnización en caso de que el asegurado pierda o disminuya permanente e irreversiblemente sus funciones físicas o intelectuales, que le impidan desempeñar cualquier ocupación, como consecuencia de un accidente.
– Hospitalización por accidente o enfermedad: Indemnización en caso de que el asegurado titular sea hospitalizado a consecuencia de un accidente o enfermedad por el que deba ser internado por lo menos 08 días calendarios, de forma continua e ininterrumpida, en un establecimiento hospitalario por cualquier causa derivada del accidente o enfermedad.
– Indemnización por diagnóstico de enfermedades graves: Indemnización en caso de que el asegurado tenga un diagnostico de enfermedades graves (cáncer, infarto al miocardio, insuficiencia renal crónica, coma) durante la vigencia de la cláusula adicional.

(*) Las coberturas adicionales aplican en caso el Contratante del Seguro las haya elegido.

Asistencias**:

Las Asistencias no son coberturas, sino beneficios o servicios adicionales que de brindarse no afectarían la prima pagada por el
Asegurado.

– Orientación médica telefónica
– Médico a domicilio
– Envío de ambulancia por emergencia
– Chequeo preventivo (triglicéridos, colesterol y glucosa)
– Entrega de medicinas
– Consulta médica virtual
– Apoyo telefónico informático, móviles en herramientas de Ofimática
– Tutor telefónico o virtual de apoyo estudiantil
– Consulta médica veterinaria
– Entre otros

(**) Las asistencias aplican en caso el Contratante del Seguro las haya elegido.

LA COMPAÑÍA no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:

1. Preexistencia: condición de salud o condición física diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento de EL ASEGURADO. Asimismo, se considera preexistencia a toda condición de salud o
complicación derivada de un accidente ocurrido con anterioridad a la contratación del seguro, incluso si el ASEGURADO fallece como consecuencia del mismo durante la vigencia del seguro.
2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
3. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad
física de las personas, incluyendo pero no limitando, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado,
sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
4. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de
las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
5. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las
condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
6. Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito.

Los requisitos para adquirir este Microseguro son:

Edad mínima de ingreso: 18 años.
Edad máxima de ingreso: Según lo establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.
Edad máxima de permanencia: Según lo establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso de siniestro, EL CONTRATANTE o EL BENEFICIARIO deberá informar a LA COMPAÑÍA sobre la ocurrencia del siniestro (aviso de siniestro) dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio, deberás informárnoslo llamando al (01) 417- 4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes para dar inicio a la evaluación del siniestro.

Para solicitar las coberturas, se deberá presentar los siguientes documentos* obligatorios requeridos para solicitar el pago del siniestro:

Muerte natural:

– Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el asegurado o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
– Partida o Acta de Defunción. (copia certificada que expide RENIEC o certificación de reproducción notarial).
– En caso EL ASEGURADO no haya designado a los BENEFICIARIOS en la Solicitud-Certificado, éstos serán sus herederos legales. Para acreditar dicha condición de herederos legales será necesario presentar Copia Literal de la inscripción definitiva de: la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado, según corresponda expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos o Resolución Judicial de Declaración de Herederos.

Muerte accidental:

– Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el asegurado o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
– Partida o Acta de Defunción. (copia certificada que expide RENIEC o certificación de reproducción notarial).
– En caso EL ASEGURADO no haya designado a los BENEFICIARIOS en la Solicitud-Certificado, éstos serán sus herederos legales. Para acreditar dicha condición de herederos legales será necesario presentar Copia Literal de la inscripción definitiva de: la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado, según corresponda expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos o Resolución Judicial de Declaración de Herederos.
– Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial)
– Protocolo de Necropsia (copia simple)
– Atestado Policial completo (copia simple).
– Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).

Renta familiar:

– Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el asegurado o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
– Partida o Acta de Defunción. (copia certificada que expide RENIEC o certificación de reproducción notarial).
– En caso EL ASEGURADO no haya designado a los BENEFICIARIOS en la Solicitud-Certificado, éstos serán sus herederos legales. Para acreditar dicha condición de herederos legales será necesario presentar Copia Literal de la inscripción definitiva de: la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado, según corresponda expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos o Resolución Judicial de Declaración de Herederos.
– Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial)
– Protocolo de Necropsia (copia simple)
– Atestado Policial completo (copia simple).
– Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).

ITP por accidente:

– Atestado Policial completo (copia simple).
– Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).
– Dictamen o Certificado Médico de Invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o certificación de reproducción notarial.

Desamparo súbito familiar:

– Certificado Médico de Defunción del cónyuge o conviviente del asegurado (original o certificación de reproducción notarial).
– Partida o Acta de Defunción del cónyuge o conviviente del asegurado (copia certificada que expide la RENIEC o certificación de reproducción notarial)
– Certificado de Necropsia del cónyuge o conviviente del asegurado (original o certificación de reproducción notarial).
– Protocolo de Necropsia del cónyuge o conviviente del asegurado (copia simple).
– Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado, según corresponda, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos o Resolución Judicial de Declaración de Herederos (original).
– Documento donde conste la filiación del Beneficiario con el Asegurado y con su cónyuge o conviviente, que puede ser:
– Copia certificada expedida por el RENIEC o certificación de reproducción notarial del Acta o partida de nacimiento del beneficiario.
– Copia certificada por el poder judicial de la sentencia de adopción firme o de la sentencia de declaración de paternidad firme.
– Copia certificada de la partida registral donde aparezca inscrito el contenido del testamento.
– Documento de fecha cierta donde conste el reconocimiento extrajudicial de la filiación (original o certificación de reproducción notarial).
– Carné de discapacidad vigente, en caso el beneficiario sea mayor de edad (copia simple).
– Acta o partida de matrimonio (copia certificada expedida por la RENIEC o certificación de reproducción notarial) o Copia certificada de la partida registral donde conste inscrita la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los convivientes (en caso de convivencia) (original).

Hospitalización por accidente y/o enfermedad:

– Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).
– Informe Policial completo o Carpeta Fiscal (copia simple).
– Informe médico de la Institución médica membretado que indique los días de hospitalización, diagnóstico(s) o causas relacionadas (original).

Diagnóstico de enfermedades graves:

– Copia de la historia clínica donde se evidencien los diagnósticos y procedimientos realizados que sustenten el diagnóstico o condición cubierta por la Póliza (copia foliada y fedateada).
– Informe anatomo patológico histológico de biopsia positivo, realizado por el médico oncólogo tratante (original o certificación de reproducción notarial). Aplica solo para diagnóstico de cáncer.

*Los documentos de procedencia extranjera deben ser visados por el consulado peruano en el país de expedición. Si el documento estuviera redactado en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar una traducción oficial del mismo.

¿En qué consisten las asistencias?

Las asistencias son beneficios adicionales brindadas al Asegurado.

¿Quiénes son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?

  • Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.
  • Asegurado: Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma.
  • Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza.
  • Contratante: Persona natural o jurídica que firma el contrato de seguro con la compañía aseguradora.
  • Dependientes: Es el hijo mayor de edad, cónyuge o progenitor del Asegurado titular.

¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura?

Recibida la solicitud con la documentación completa, se procederá con la evaluación de la documentación presentada, en este supuesto, se emitirá un pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa.

Para más información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe  o a través de nuestro formulario web.

Puedes contratarlo en cualquiera de nuestros canales de comercialización:

  1. Banco Pichincha
  2. Cooperativa de Ahorro y Crédito Fondesurco