Seguro Plan Protección Pana

Grupo Pana y Crecer Seguros le ofrecen este seguro, que le brinda cobertura por muerte accidental. Además, ponen a su disposición una variedad de asistencias en ruta y de servicios de reparación.

Código SBS AE1786100056

Pensando que brinda a tus beneficiarios una indemnización en caso de fallecimiento por accidente y además te ofrece un paquete de asistencias que protegerán tu salud y la de tus seres más queridos.

El Seguro Plan Protección Pana te cubre:

  • Muerte Accidental

Además, contarás con una variedad de asistencias en ruta y de servicios de reparación para tu auto. Haz clic aquí para conocer más.

Crecer Seguros no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:

  • Preexistencia: condición de salud o condición física diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento del Asegurado.
  • Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  • Participación del asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, desafío que pone en peligro su vida.
  • Participación del asegurado o beneficiario en actos temerarios, negligentes y/o ilegales.
  • Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas.
  • Uso voluntario de alcohol por encima del límite legal vigente (solo para accidentes de tránsito), drogas o sustancia tóxicas.

Las condiciones para adquirir este seguro son:

  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: hasta los 69 años y 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: hasta los 74 años y 364 días.
Plan 365 Full (*)Plan Ruta (*)

Plan 1

(Hasta USD 12,000)

Plan 2

(Hasta USD 18,000)

Plan 3

(Hasta USD 25,000)

Plan 4

(Superiores)

USD 590.00USD 885.00USD 1,084.40USD 1,341.70USD 106.20

(*) Prima Comercial incluido IGV.

La vigencia del seguro es por 12 meses.

En caso ocurra un siniestro, deberás informárnoslo llamando al (01) 417- 4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.

A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debes presentar para solicitar la cobertura.

Muerte Accidental:

  • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
  • Partida o Acta de Defunción. (copia certificada de Reniec o certificación de reproducción notarial)
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial) *.
  • Protocolo de Necropsia (copia simple) *.
  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple) *.
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple). (Puede estar incluido en el Informe policial y Protocolo de necropsia) *.

(*) Siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente.

¿En qué consisten las asistencias?

Las Asistencias son beneficios o servicios adicionales brindadas al asegurado. Haz clic aquí para conocer más.

¿Cuál es la vigencia de las asistencias?

La vigencia de las Asistencias inicia desde la firma de la Solicitud-Certificado.

Asimismo, el Asegurado perderá el derecho de exigir la prestación de la asistencia, si el Vehículo sufre o tuviese algún tipo de choque o colisión afectando un 30% o más del total del Vehículo. 

¿Cómo solicito las asistencias?

Para consultas o atención al asegurado del Plan Protección Pana, podrá llamar al (01)700-6650, las 24 horas los 365 días del año.

¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura en caso de ocurrir un siniestro?

Recibida la solicitud con la documentación completa, se procederá con la evaluación de la documentación presentada, en este supuesto, se emitirá un pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa; salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago. Esta ampliación de plazo requerirá la autorización del contratante o el beneficiario o en su defecto de la SBS. Todo ello, según lo establecido en el artículo 74° de la Ley de Contrato de Seguro N° 29946.

Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.