Microseguro Protección Contra Accidentes

Pensamos en tu seguridad en todo momento, por eso junto a Credinka te ofrecemos el Microseguro Protección Contra Accidentes, que te brindará la tranquilidad necesaria a ti y a tu familia en caso sufras un accidente.

Código SBS AE1786100027

Pensando en tu seguridad, te ofrecemos el microseguro de protección contra accidentes que garantiza el bienestar económico de tu familia ante un evento inesperado de fallecimiento o invalidez.

La cobertura de tu seguro aplicará en caso de:

  • Muerte accidental.
  • Indemnización Adicional por muerte del Asegurado en Accidente de Transporte Público Terrestre.
  • Invalidez total o parcial permanente por accidente.
  • Ayuda por muerte accidental: indemnización adicional en caso de fallecimiento por consecuencia de un accidente (exclusivo para el Plan 2).

Crecer Seguros no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de: 

  1. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  2. El siniestro se haya originado a causa de actos negligentes, ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  3. El siniestro se haya originado a causa de actos negligentes, ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  4. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
  5. Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol, solo aplica cuando el Asegurado se encuentre involucrado en un accidente de tránsito, como conductor o peatón que origina el accidente.
  6. Lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento (aplica sólo a la cobertura de invalidez total permanente).

Los requisitos para adquirir este microseguro son: 

  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 69 años con 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: 74 años y 364 días.

Prima comercial anual (incluido IGV):

  • Plan 1: S/ 48.00
  • Plan 2: S/ 99.60

En caso de siniestro, deberás llamarnos al (511) 417-4400 desde Lima o al (0801) 17440 desde provincias y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.

Para solicitar el pago del siniestro, se tendrá que presentar en las oficinas del Comercializador o de Crecer Seguros los siguientes documentos obligatorios según el caso:

Muerte Accidental:

  1. Copia simple del DNI vigente del ASEGURADO.
  2. Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
  3. Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial, no mayor a 3 meses).
  4. Copia simple del DNI vigente de los beneficiarios o partida de nacimiento de los beneficiarios menores de edad (original o certificación de reproducción notarial), en caso no tuvieran DNI vigente.
  5. Protocolo de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial).2
  6. Copia Certificada del Atestado Policial completo y/o diligencias fiscales.2
  7. Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).2
  8. En caso EL ASEGURADO no haya designado a los BENEFICIARIOS en la Solicitud-Certificado, éstos serán sus herederos legales. Para acreditar dicha condición de herederos legales será necesario presentar Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado, según corresponda, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

 Indemnización Adicional por muerte del Asegurado en Accidente de Transporte Público Terrestre

  1. Copia simple del DNI vigente del ASEGURADO.
  2. Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
  3. Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial, no mayor a 3 meses).
  4. Copia del DNI vigente de los beneficiarios y/o partida de nacimiento de los beneficiarios menores de edad, en caso no tuvieran DNI vigente.
  5. Protocolo de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial).2
  6. Copia Certificada del Atestado Policial completo y/o diligencias fiscales.2
  7. Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).2
  8. En caso EL ASEGURADO no haya designado a los BENEFICIARIOS en la Solicitud-Certificado, éstos serán sus herederos legales. Para acreditar dicha condición de herederos legales será necesario presentar Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado, según corresponda, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

 Invalidez total o parcial permanente por accidente

  1. Copia Certificada del Atestado Policial completo y/o diligencias fiscales.2
  2. Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).2
  3. Dictamen o Certificado Médico de Invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o certificación de reproducción notarial.

 Ayuda por muerte accidental

  1. Copia simple del DNI vigente del ASEGURADO.
  2. Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
  3. Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial, no mayor a 3 meses).
  4. Copia del DNI vigente de los beneficiarios y/o partida de nacimiento de los beneficiarios menores de edad, en caso no tuvieran DNI vigente.
  5. Protocolo de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial).2
  6. Copia Certificada del Atestado Policial completo y/o diligencias fiscales.2
  7. Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).2
(2) Siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente.

¿Cómo solicito el pago?

En caso de siniestro, debes seguir los siguientes pasos para la gestión de este:  

  1. Deberás entregar los documentos obligatorios completos, mencionados en la sección anterior, a Credinka.
  2. Crecer Seguros pagará o rechazará documentos ampliatorios en máximo 20 días calendario y comunicará la decisión al asegurado o beneficiario.
  3. El asegurado o beneficiario podrá realizar el cobro del siniestro en agencias de Credinka.

¿Quién recibirá el pago en caso de siniestro?

  • En caso de invalidez total o parcial permanente por accidente, será el asegurado quien lo reciba.
  • Los beneficiarios designados por el asegurado o sus herederos legales recibirán este en caso de muerte accidental, indemnización adicional por muerte del asegurado en accidente de transporte público o ayuda por muerte accidental.

¿Puedo desafiliarme de este seguro?

Si decides ya no contar con este seguro, el derecho de arrepentimiento puede ejercerse dentro de los primeros 15 días desde la solicitud.

Debes llamar a Crecer Seguros al 417 4400 desde Lima o 0801 17440 desde Provincias opción 9.

De encontrarte en el plazo establecido, se devolverá el 100% de la prima.