Diners Club y Crecer Seguros han diseñado el Seguro de Desempleo que te brinda el respaldo que necesitas en caso de Desempleo Involuntario o Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
Código SBS RG1785910022
Buscando tu tranquilidad y la de tu familia, este Seguro de Desempleo te ayuda a cubrir el pago de las cuotas de tu Préstamo Personal Diners (PPD) o tu Tarjeta de Crédito Diners (TC) en caso de Desempleo Involuntario o Incapacidad temporal.
Esta indemnización podrá pagar las cuotas de algún crédito vigente que tengan con tu empresa o ser pagado directamente a los asegurados dependiendo de las condiciones contratadas.De esta manera, evitarás usar otros recursos para cumplir con tus obligaciones.
Este seguro cubre:
- Si eres trabajador dependiente, te cubrirá en caso de despido involuntario.
- Si eres trabajador independiente, te cubrirá en caso de incapacidad temporal.
Crecer Seguros no estará obligada a indemnizar al Contratante y/o Asegurado y/o beneficiario designado, si el Desempleo Involuntario o la Incapacidad temporal, ocurra como consecuencia de:
EXCLUSIONES APLICABLES SOLO A LA COBERTURA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO
La Compañía no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia de:
1) Causas justas de despido relacionadas con la capacidad y/o conducta del trabajador.
2) Por vencimiento del plazo previsto en el contrato de trabajo sujeto a modalidad.
3) Causales de extinción del Contrato de Trabajo: fallecimiento, renuncia o retiro voluntario del trabajador, término de la obra o servicio, cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad (cuando la antigüedad laboral con el empleador es menor a un año), invalidez absoluta permanente y jubilación.
4) Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor público.
5) Término de cualquier convenio de Modalidad Formativa.
6) Suspensión perfecta de labores.
7) Liquidación o cierre definitivo de la empresa en la que labora el trabajador.
EXCLUSIONES APLICABLES SOLO A LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TEMPORAL
La Compañía no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia, directa o indirecta, parcial o totalmente de:
1) Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros y/o enfermedades manifestadas durante el periodo de carencia.
2) Cualquier procedimiento médico sometido de manera voluntaria por el Asegurado y realizado por una persona no licenciada para el ejercicio médico y en la cual el Asegurado conoce o pudo conocer de las circunstancias de la situación irregular de la persona que practica el acto médico.
3) Accidentes que se produzcan en la práctica profesional de cualquier deporte y la práctica no profesional de deportes de actividad de riesgo: carreras de automóvil, motocicletas, caminata de montaña, práctica de ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, kayac, canotaje, prácticas de surf, paracaidismo, ala delta, parapente, puénting, caza, toreo, escalada, pesca submarina, deportes a caballo y artes marciales.
4) Lesiones que el Asegurado sufra en el servicio militar, actos de guerra internacional (con declaración o no), guerra civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular o terrorismo.
5) Accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez, o de consumo de drogas y/o estado de sonambulismo y siempre que dicho estado del Asegurado haya sido la causa del Accidente o haya contribuido en el Accidente. Se considerará estado de embriaguez si el dosaje etílico practicado al Asegurado arroja 0.50 gr/lt o más al momento del Accidente. Para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del Asegurado al momento del Accidente, las partes convienen en establecer que éste se determinará por el examen etílico correspondiente y que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15gr/lt. por hora transcurrida desde el momento del Accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba, conforme a la fórmula utilizada por la Policía Nacional del Perú.
6) Manipulación de explosivos o armas de fuego.
7) A consecuencia de la participación activa del Asegurado, ya sea como autor, coautor o cómplice, en cualquier acto delictivo; peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa.
8) Tratamientos o procedimientos médicos o cirugías con fines estéticos, cirugías plásticas o reconstructivas.
9) Por embarazos, parto, aborto provocado o no provocado.
10) A consecuencia de estrés, ansiedad, depresión, cura de reposo, surmenage, cansancio, apnea del sueño, tratamientos de origen psiquiátricos o psicológicos, incluyendo los tratamientos por uso o adicción a las drogas, estupefacientes y/o alcohol.
11) Hernias y sus consecuencias.
12) Fenómenos de la naturaleza: terremotos, meteoritos, tsunami, maremotos, erupción volcánica, inundaciones, huaycos, avalanchas, deslizamientos, tornado, vendaval, huracán, ciclón, granizo y rayos.
Las condiciones para adquirir este seguro son:
Edad mínima de ingreso: 18 años.
Edad máxima de ingreso: 64 años y 364 días.
Edad máxima de permanencia: 74 años y 364 días.
Tener una relación laboral de dependencia con su empleador o ser trabajador independiente, y un crédito vigente con el Contratante.
Para más información sobre la prima a pagar, ingresa aquí.
En caso ocurra un siniestro, el asegurado, beneficiario o cualquier tercero deberá informárnoslo llamando al 417- 4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.
A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debes presentar dependiendo del tipo de cobertura:
Cobertura de Desempleo Involuntario:
- Para el pago de la primera cuota
- Formulario de Declaración de Siniestros proporcionado por la Compañía.
- Liquidación de beneficios sociales y constancia del pago del beneficio por despido (original o certificación de reproducción notarial).
- Certificación Laboral emitida por su Empleador (copia simple).
- Documento de Identidad del Asegurado (Copia Simple).
- Original o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Convenio de Cese por Mutuo Disenso y comprobante que acredite el pago de la liquidación de beneficios sociales, en caso corresponda
- Carta o resolución de cese emitida por la empresa o institución respectivamente, o en caso de despido de facto o hecho, solo la constatación policial (copia simple).
- Copia simple del Estado de Cuenta del Crédito o tarjeta de crédito, cuando corresponda.
- Para el pago de las siguientes cuotas:
- Declaración Jurada del Asegurado de encontrarse en situación de Desempleo Involuntario.
- Certificado de las doce (12) últimas aportaciones a la AFP o la ONP, emitido con posterioridad al mes de desempleo reclamado (original o certificación de reproducción notarial). En caso el Asegurado, se encuentre aportando por su cuenta a la AFP, adjuntar las constancias de pago y/o estado de cuenta emitido por la AFP donde figuren los últimos aportes realizados por el empleador (original o certificación de reproducción notarial).
- Copia simple del Estado de Cuenta del Crédito o tarjeta de crédito, cuando corresponda.
Cobertura de Incapacidad Temporal:
- Para el primer pago:
- Formulario de Declaración de Siniestros proporcionado por la Compañía.
- Copia simple del documento de identidad del Asegurado.
- Copia simple de la constancia de ingresos del Trabajador independiente (copia del certificado de 4ta o 3era categoría para independientes o recibo último de honorarios o factura por servicios prestados).
- Certificado médico o de Hospitalización detallado (días de reposo, causa de incapacidad, diagnóstico, tratamiento, pronóstico, historia médica, clínica, hospital en donde recibió la asistencia médica, médico colegiado tratante y fecha de atención) en original o certificación de reproducción notarial, emitido por el médico tratante que acredite la situación de Incapacidad Temporal.
- Historia Médica completa del Asegurado (copia fedateada).
- Copia simple del Estado de Cuenta del Crédito o tarjeta de crédito, cuando corresponda.
- Para cada uno de los siguientes pagos:
- Formulario de Declaración de Continuidad de Incapacidad, proporcionado por la Compañía, firmado por el asegurado.
- Certificado médico o de Hospitalización actualizado en original o certificación de reproducción notarial, emitido por el médico tratante que acredite la situación de Incapacidad Temporal.
- Copia simple del Estado de Cuenta del Crédito o tarjeta de crédito, cuando corresponda.
¿Quién son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?
- Asegurado: Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma.
- Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza. Podrá ser el contratante, el asegurado o la persona que se designe en los documentos de seguros correspondientes, según la cobertura contratada.
- Contratante: Persona natural o jurídica que firma el contrato de seguro con la compañía aseguradora.
¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de Siniestro? La Compañía de Seguros deberá pronunciarse sobre el pago de siniestros (aprobación o rechazo) en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios, desde la entrega de la documentación obligatoria completa, salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago. Esta ampliación de plazo requerirá la autorización del asegurado o beneficiario, o en su perjuicio de la SBS. Todo ello, según lo establecido en el artículo 74° de la Ley de Contrato de Seguros, Ley N° 29946.
¿Puedo nombrar a un corredor de seguros? Sí, puedes designar a un corredor de seguros como su representante frente a nosotros para que te apoye con todos los trámites administrativos.
¿Puedo solicitar la anulación de la póliza? Si, si lo hace dentro de los 15 primeros días posteriores a la contratación, se devuelve el monto total de la prima recibida, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de presentada la solicitud, sin embargo, si se hace posterior a la fecha señalada se realizaría una devolución a prorrata.
Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.