
Misceláneo – Desempleo
Diners Club y Crecer Seguros han diseñado el Seguro de Desempleo que te brinda el respaldo que necesitas en caso de Desempleo Involuntario o Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
Código SBS RG1785910022
¿Cómo funciona?
Buscando tu tranquilidad y la de tu familia, este Seguro de Desempleo te ayuda a cubrir el pago de las cuotas de tu Préstamo Personal Diners (PPD) o tu Tarjeta de Crédito Diners (TC) en caso de Desempleo Involuntario o Incapacidad temporal.
Esta indemnización podrá pagar las cuotas de algún crédito vigente que tengan con tu empresa o ser pagado directamente a los asegurados dependiendo de las condiciones contratadas.De esta manera, evitarás usar otros recursos para cumplir con tus obligaciones.
¿Qué cubre?
Este seguro cubre:
- Si eres trabajador dependiente, te cubrirá en caso de despido involuntario.
- Si eres trabajador independiente, te cubrirá en caso de incapacidad temporal.
¿Qué no cubre?
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuáles son las primas a pagar?
Para más información sobre la prima a pagar, ingresa aquí.
¿Qué debo hacer en caso de siniestro?
Preguntas Frecuentes
¿Quién son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?
- Asegurado: Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma.
- Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza. Podrá ser el contratante, el asegurado o la persona que se designe en los documentos de seguros correspondientes, según la cobertura contratada.
- Contratante: Persona natural o jurídica que firma el contrato de seguro con la compañía aseguradora.
¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de Siniestro? La Compañía de Seguros deberá pronunciarse sobre el pago de siniestros (aprobación o rechazo) en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios, desde la entrega de la documentación obligatoria completa, salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago. Esta ampliación de plazo requerirá la autorización del asegurado o beneficiario, o en su perjuicio de la SBS. Todo ello, según lo establecido en el artículo 74° de la Ley de Contrato de Seguros, Ley N° 29946.
¿Puedo nombrar a un corredor de seguros? Sí, puedes designar a un corredor de seguros como su representante frente a nosotros para que te apoye con todos los trámites administrativos.
¿Puedo solicitar la anulación de la póliza? Si, si lo hace dentro de los 15 primeros días posteriores a la contratación, se devuelve el monto total de la prima recibida, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de presentada la solicitud, sin embargo, si se hace posterior a la fecha señalada se realizaría una devolución a prorrata.
Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.