Vida Ley Trabajadores

Seguro obligatorio a contratar por todas las empresas en beneficio de sus trabajadores que se encuentren en planilla desde el 1er día de labores según Decreto Legislativo N° 688 y modificatorias.

Código SBS VI1787300005

Ahora tus trabajadores en planilla deben contar con el seguro Vida Ley(*) desde su primer día de trabajo en tu empresa. 

En caso de ocurrir un siniestro, el seguro pagará a la familia de los trabajadores el monto estipulado según el tipo de siniestro ocurrido, dándole tranquilidad y protegiendo su patrimonio.

(*) Este seguro es de carácter obligatorio.
    1. De acuerdo al DL N° 688 el Seguro Vida Ley Trabajadores brinda como mínimo las siguientes coberturas:

      Coberturas PrincipalesSuma Asegurada
      Muerte Natural16 Remuneraciones mensuales asegurables
      Muerte Accidental32 Remuneraciones mensuales asegurables
      Invalidez Total y Permanente por accidente32 Remuneraciones mensuales asegurables

      De manera complementaria, en caso el Contratante lo disponga Crecer Seguros pone a tu disposición las siguientes coberturas adicionales que brindan un mayor beneficio de protección al Asegurado:

      1. Fallecimiento por cáncer
      2. Fallecimiento por infarto al miocardio
      3. Fallecimiento por accidente cerebro vascular (ACV)
      4. Fallecimiento por insuficiencia renal crónica
      5. Renta por fallecimiento en accidente de trabajo
      6. Desamparo súbito familiar
      7. Reembolso por sepelio
      8. Repatriación de restos
      9. Traslado al lugar de origen
      10. Hijo póstumo
      11. Desgravamen
      12. Quemadura por accidente
      13. Ceguera por accidente
      14. Sordera por accidente
      15. Incapacidad para el trabajo
      16. Esclerosis múltiple
      17. Cirugía puente aortocoronario (by pass)
      18. Trasplante de órganos
      19. Coma
  1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 688, el seguro de “Vida Ley” no contempla exclusiones referidas a las coberturas básicas.

    En caso de haber contratado coberturas adicionales, Crecer Seguros establece las exclusiones detalladas en las Cláusulas Adicionales y de aplicación sobre cada una de ellas.

    • Las condiciones para adquirir este seguro son:

      • Estar en planilla.
      • Edad mínima de ingreso: 18 años. ​
      • Edad máxima de ingreso: 69 años y 364 días.
      • Edad máxima de permanencia: 74 años y 364 días.

      (*) Si un colaborador supera las edades máximas indicadas, también puede solicitar un seguro de este ramo. En ese caso, Crecer Seguros efectuará la evaluación de tu riesgo y tarificación individual de la prima a pagar.

  • El monto de la prima es asumido por el Contratante, es decir la empresa empleadora, generalmente de manera anual según la declaración de planilla y detalle del grupo de trabajadores asegurado.

    Para más información haga click aquí.



  • En caso ocurra un siniestro, deberás comunicarte al 417-4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.

    A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debes presentar dependiendo del tipo de cobertura:

     

    Muerte Natural:

    • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
    • Partida o Acta de Defunción (original o copia simple).
    • Documento nacional de identidad de los beneficiarios (copia simple).
    • Declaración jurada que incluye la relación de beneficiarios firmada por el asegurado de acuerdo al artículo N°6 –DL 688. 

    Muerte Accidental:

    • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
    • Partida o Acta de Defunción (original o copia simple).
    • Documento nacional de identidad de los beneficiarios (copia simple).
    • Declaración jurada que incluye la relación de beneficiarios firmada por el asegurado de acuerdo al artículo N°6 –DL 688.
    • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial).
    • Atestado policial completo (copia simple).

    Invalidez Total y Permanente por accidente:

    • Atestado policial completo (copia simple).
    • Dictamen o Certificado médico emitido por COMAFP, COMEC, ESSALUD, o MINSA en original o en original o en certificación de reproducción notarial.
  • ¿Quién son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?

    • Asegurado:  Todo trabajador declarado de manera oportuna a Crecer Seguros por el Contratante y a cuyo favor se extiende las coberturas del Seguro Vida Ley Trabajadores.
    • Beneficiario: Son las personas que tienen derecho a recibir las prestaciones de en referencia a la o las coberturas de aplicación correspondiente al siniestro reportado.
    • Contratante: La entidad empleadora que contrata el Seguro Vida Ley para cubrir a sus trabajadores y es el responsable de pago del presente seguro.
    • Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.

     

    ¿Quién es el encargado del pago de la prima?

    El pago de la prima está a cargo del Contratante del Seguro Vida Ley en beneficio de sus trabajadores.

     

    ¿El trabajador tiene alguna obligación en la contratación del Seguro Vida Ley?

    El trabajador asegurado debe entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente (o por el Juez de Paz a falta de notario) sobre los beneficiarios del seguro de vida, según lo indicado en el artículo 1 de esta Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y con indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. En caso de modificaciones de la información contenida de la declaración jurada es obligación del trabajador comunicar a su empleador de las mismas.