Seguro obligatorio a contratar por todas las empresas en beneficio de sus trabajadores que se encuentren en planilla desde el 1er día de labores según Decreto Legislativo N° 688 y modificatorias.
Código SBS VI1787300005
Ahora tus trabajadores en planilla deben contar con el seguro Vida Ley(*) desde su primer día de trabajo en tu empresa.
En caso de ocurrir un siniestro, el seguro pagará a la familia de los trabajadores el monto estipulado según el tipo de siniestro ocurrido, dándole tranquilidad y protegiendo su patrimonio.
(*) Este seguro es de carácter obligatorio.
De acuerdo al DL N° 688 el Seguro Vida Ley Trabajadores brinda como mínimo las siguientes coberturas:
Coberturas Principales Suma Asegurada Muerte Natural 16 Remuneraciones mensuales asegurables Muerte Accidental 32 Remuneraciones mensuales asegurables Invalidez Total y Permanente por accidente 32 Remuneraciones mensuales asegurables De manera complementaria, en caso el Contratante lo disponga Crecer Seguros pone a tu disposición las siguientes coberturas adicionales que brindan un mayor beneficio de protección al Asegurado:
- Fallecimiento por cáncer
- Fallecimiento por infarto al miocardio
- Fallecimiento por accidente cerebro vascular (ACV)
- Fallecimiento por insuficiencia renal crónica
- Renta por fallecimiento en accidente de trabajo
- Desamparo súbito familiar
- Reembolso por sepelio
- Repatriación de restos
- Traslado al lugar de origen
- Hijo póstumo
- Desgravamen
- Quemadura por accidente
- Ceguera por accidente
- Sordera por accidente
- Incapacidad para el trabajo
- Esclerosis múltiple
- Cirugía puente aortocoronario (by pass)
- Trasplante de órganos
- Coma
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 688, el seguro de “Vida Ley” no contempla exclusiones referidas a las coberturas básicas.
En caso de haber contratado coberturas adicionales, Crecer Seguros establece las exclusiones detalladas en las Cláusulas Adicionales y de aplicación sobre cada una de ellas.
Las condiciones para adquirir este seguro son:
- Estar en planilla.
- Edad mínima de ingreso: 18 años.
- Edad máxima de ingreso: 69 años y 364 días.
- Edad máxima de permanencia: 74 años y 364 días.
(*) Si un colaborador supera las edades máximas indicadas, también puede solicitar un seguro de este ramo. En ese caso, Crecer Seguros efectuará la evaluación de tu riesgo y tarificación individual de la prima a pagar.
El monto de la prima es asumido por el Contratante, es decir la empresa empleadora, generalmente de manera anual según la declaración de planilla y detalle del grupo de trabajadores asegurado.
Para más información haga click aquí.
Comunicándote de manera directa a través de nuestro correo comercial@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.
En caso ocurra un siniestro, deberás comunicarte al 417-4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.
A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debes presentar dependiendo del tipo de cobertura:
Muerte Natural:
- Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
- Partida o Acta de Defunción (original o copia simple).
- Documento nacional de identidad de los beneficiarios (copia simple).
- Declaración jurada que incluye la relación de beneficiarios firmada por el asegurado de acuerdo al artículo N°6 –DL 688.
Muerte Accidental:
- Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
- Partida o Acta de Defunción (original o copia simple).
- Documento nacional de identidad de los beneficiarios (copia simple).
- Declaración jurada que incluye la relación de beneficiarios firmada por el asegurado de acuerdo al artículo N°6 –DL 688.
- Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial).
- Atestado policial completo (copia simple).
Invalidez Total y Permanente por accidente:
- Atestado policial completo (copia simple).
- Dictamen o Certificado médico emitido por COMAFP, COMEC, ESSALUD, o MINSA en original o en original o en certificación de reproducción notarial.
¿Quién son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?
- Asegurado: Todo trabajador declarado de manera oportuna a Crecer Seguros por el Contratante y a cuyo favor se extiende las coberturas del Seguro Vida Ley Trabajadores.
- Beneficiario: Son las personas que tienen derecho a recibir las prestaciones de en referencia a la o las coberturas de aplicación correspondiente al siniestro reportado.
- Contratante: La entidad empleadora que contrata el Seguro Vida Ley para cubrir a sus trabajadores y es el responsable de pago del presente seguro.
- Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.
¿Quién es el encargado del pago de la prima?
El pago de la prima está a cargo del Contratante del Seguro Vida Ley en beneficio de sus trabajadores.
¿El trabajador tiene alguna obligación en la contratación del Seguro Vida Ley?
El trabajador asegurado debe entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente (o por el Juez de Paz a falta de notario) sobre los beneficiarios del seguro de vida, según lo indicado en el artículo 1 de esta Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y con indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. En caso de modificaciones de la información contenida de la declaración jurada es obligación del trabajador comunicar a su empleador de las mismas.