Vida ley Ex-trabajadores

Crecer Seguros ofrece este seguro a todas las personas que al momento de su cese laboral, gozaban de un seguro Vida Ley Trabajadores con Crecer Seguros y desean mantener sus beneficios.

Código SBS VI1788200015

El Seguro Vida Ley Ex Trabajadores te brinda la tranquilidad que necesitas luego de tu cese laboral, pues en caso de siniestro, la Crecer Seguros pagará al beneficiario las siguientes indemnizaciones, según corresponda:

  • Por fallecimiento natural del asegurado: se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.
  • Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente: se abonará a los beneficiarios treintaidós (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al accidente.
  • Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente: se abonará treintaidós (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o, por impedimento de él, a su cónyuge, curador o apoderado especial.
    1. El presente seguro brinda cobertura al Contratante/Asegurado como beneficio de continuidad al Vida Ley Trabajadores para los siguientes casos:

      CoberturasSuma Asegurada
      Muerte Natural16 Remuneraciones mensuales asegurables definidas por la última remuneración percibida por el Asegurado.
      Muerte AccidentalTreinta y dos (32) remuneraciones mensuales asegurables definidas por la última remuneración percibida por el Asegurado.
      Invalidez Total y Permanente por accidenteTreinta y dos (32) remuneraciones mensuales asegurables definidas por la última remuneración percibida por el Asegurado.
  1. Este seguro no contempla exclusiones referidas a las coberturas básicas descritas en el punto anterior.

    • Para acceder a nuestra póliza Vida Ley Ex trabajadores, es necesario lo siguiente:

      • Haber contado con un seguro Vida Ley Trabajadores con Crecer Seguros de forma previa al cese.
      • Presentar una solicitud a CRECER SEGUROS, indicando que desea mantener su seguro vida ley, en un plazo máximo de 60 días calendarios contados desde la fecha de su cese.

      Asimismo, deberás presentar los siguientes documentos en copia simple:

      • Carta de cese laboral.
      • Copia de su DNI o Carnet de Extranjería.
      • Últimas 3 boletas de pago, previa al cese.
  • El costo de la prima se calcula de forma individual, en base a la remuneración declarada por cada solicitante del seguro y el tope máximo de remuneración asegurable establecida por la SBS.

    El pago de la misma se encuentra a cargo del Contratante de este producto que viene a ser el mismo Asegurado.

Comunicándote de manera directa a través de nuestro correo gestionalcliente@crecerseguros.pe

En caso de siniestro, el Asegurado deberá notificarnos el evento a nuestra central telefónica, desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440, y marcar la opción 1. Nuestros asesores especializados te apoyarán y guiarán.

A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debes presentar:

uerte Natural:

  • Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial).
  • Partida o Acta de Defunción (copia certificada que expide RENIEC o certificación de reproducción notarial)
  • Documento nacional de identidad de los Beneficiarios (copia simple).
  • Tres últimas boletas de pago correspondientes a la última etapa de vida laboral del Asegurado, inmediatamente anterior a la contratación del presente Seguro de Vida. (original o certificación de reproducción notarial).

Muerte Accidental:

  • Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial).
  • Partida o Acta de Defunción (copia certificada que expide RENIEC o certificación de reproducción notarial)
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial).
  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple).
  • Documento nacional de identidad de los Beneficiarios (copia simple).
  • Última boleta de pago correspondiente a la última etapa de vida laboral del Asegurado, inmediatamente anterior a la contratación del presente Seguro de Vida (original o certificación de reproducción notarial).

Invalidez Total y Permanente por accidente:

  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple).
  • Dictamen o certificado médico de EL ASEGURADO emitido por COMAFP, COMEC, ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o en certificación de reproducción notarial.
  • Última boleta de pago correspondiente a la última etapa de vida laboral del Asegurado, inmediatamente anterior a la contratación del presente Seguro de Vida (original o certificación de reproducción notarial).
  • ¿Se pueden solicitar más de 1 cobertura en un siniestro?

    No, las coberturas son excluyentes. En ese sentido, la póliza se extingue una vez que el BENEFICIARIO haya recibido la indemnización correspondiente como consecuencia de la verificación de un siniestro.

     

    ¿Puedo determinar libremente a los BENEFICIARIOS del Seguro Vida Ley Ex Trabajador en mi Declaración Jurada de Beneficiarios?

    No. Los BENEFICIARIOS de este seguro son establecidos por el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, conforme a lo siguiente:

     

    • Para la cobertura de muerte natural o accidental: Son BENEFICIARIOS el cónyuge o conviviente* y los descendientes del ASEGURADO (hijos, nietos, biznietos).

    Solo si no existen estos, se puede declarar como BENEFICIARIOS a los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) y hermanos menores de 18 años.

    • Para la cobertura de Invalidez Total por Accidente: el BENEFICIARIO de la indemnización es el propio ASEGURADO.

    Si se designa como BENEFICIARIO a una persona que no cumpla con los vínculos de parentesco previamente señalados, dicha designación se considera nula.

    En caso del Conviviente se requiere que el periodo de convivencia sea continuo y por un mínimo de 2 años, y que  ninguno de los convivientes tenga vínculo matrimonial, conforme al artículo 326° del Código Civil.

     

    ¿Durante cuánto tiempo se mantiene vigente el Seguro Vida Ley Ex Trabajadores?

    El Seguro Vida Ley Ex Trabajadores se emite de forma individual con una vigencia anual renovable a solicitud del Asegurado.

    El seguro mantiene su vigencia siempre y cuando el asegurado cumpla con cancelar la prima dentro del plazo que establece la póliza de seguros y en tanto no se haya adquirido otra póliza Vida Ley obligatorio, como consecuencia de su incorporación a otro centro laboral.