Familia Protegida con Retorno

Protege a los que más amas, el seguro Familia Protegida con Retorno te ofrece la cobertura de muerte accidental. Además, un conjunto de asistencias y una recompensa a tu permanencia con un 70% de lo pagado al final del período.

 
Código SBS AE1786100056

El seguro Familia Protegida con Retorno te ofrece la cobertura de muerte accidental para garantizar el bienestar de los que más amas en caso ya no estés con ellos, otorgándoles una indemnización. Además, te brindamos una variedad de asistencias médicas y asistencia funeraria.

Para solicitar las asistencias, podrás comunicarte con la Central de Asistencias, (01) 630-8150 para Lima y 0-800-00-350 para Provincias, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

El seguro Familia Protegida con Retorno te cubre*:

Cobertura principal

  • Muerte Accidental: Indemnización en caso de fallecimiento por causas accidentales.

(*) No aplica período de carencia, deducibles o copagos.

Asistencias

Conoce las asistencias que tenemos preparados para ti, ingresando aquí.

  1. La Compañía no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:

    1. Preexistencia: condición de salud o condición física diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento del Asegurado. Asimismo, se considera preexistencia a toda condición de salud o complicación derivada de un accidente ocurrido con anterioridad a la contratación del seguro, incluso si el Asegurado fallece como consecuencia del mismo durante la vigencia del seguro.
    2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
    3. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo pero no limitando, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
    4. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
    5. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
    6. Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito.
  • Las condiciones para adquirir este seguro son:

    • Contar con una Tarjeta de Crédito Cencosud
    • Edad mínima de ingreso: 18 años.
    • Edad máxima de ingreso: 74 años y 364 días.
    • Edad máxima de permanencia: 79 años y 364 días.
  • La prima comercial (inc. IGV) de este seguro es de S/ 27.40

    • Frecuencia de pago: Mensual.
    • Lugar y forma de pago: A través del comercializador, el importe de la prima será cargado* en la Tarjeta de Crédito Cencosud del Asegurado.

    *En caso no sea posible realizar el cargo de las primas en la Tarjeta de Cencosud del Asegurado, este se realizará en el mes inmediato siguiente y así sucesivamente. En un periodo de facturación se podrá cargar hasta un cargo máximo de 3 primas mensuales adeudadas, en la Tarjeta de Crédito Cencosud del Asegurado.

En caso ocurra un siniestro, deberás informárnoslo llamando al (01) 417- 4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.

Para solicitar las asistencias, podrá comunicarse con la Central de Asistencias, (01) 630-8150 para Lima y 0-800-00-350 para Provincias, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.

Los documentos obligatorios1 que debes presentar son:

Muerte Accidental:

  • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
  • Partida o Acta de Defunción. (copia certificada de Reniec o certificación de reproducción notarial)
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial)2.
  • Protocolo de Necropsia (copia simple)2.
  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple)2.
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple). (Puede estar incluido en el Informe policial y Protocolo de necropsia)2.

(1) Los documentos de procedencia extranjera deben ser visados por el consulado peruano en el país de expedición. Si el documento estuviera redactado en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar una traducción oficial del mismo.

(2) Siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente.

  • ¿En qué consisten las asistencias?

    Las asistencias son beneficios adicionales brindadas al Asegurado.

    ¿Quiénes son los asegurados, beneficiarios o declarantes?

    • Asegurado: Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma.
    • Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza, es quién recibe la indemnización.
    • Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.

    ¿Quién es el Beneficiario del seguro?

    • Muerte Accidental: Los Beneficiarios designados por el Asegurado o en su defecto sus Herederos Legales.

    ¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura?

    Recibida la solicitud con la documentación completa, se procederá con la evaluación de la documentación presentada, en este supuesto, se emitirá un pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa.

    Para mayor información o consultas puedes escribirnos a nuestro correo electrónico de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.