Seguro de Desgravamen con Devolución

El seguro de desgravamen con devolución cubre la deuda del asegurado que mantenga con una entidad financiera al presentarse un siniestro (fallecimiento o invalidez total y permanente). Además, brinda la cobertura de sobrevivencia que otorga al asegurado la devolución de un porcentaje de las primas pagadas al término del plazo del crédito.

Código SBS VI1787400060

Si obtienes un crédito en alguno de nuestros canales de comercialización podrás adquirir el seguro de desgravamen con devolución de Crecer Seguros, que cubre la deuda pendiente que tengas al momento de la fecha de ocurrencia del siniestro, dando así tranquilidad a tu familia y protegiendo tu patrimonio.

Además, te brinda la cobertura de sobrevivencia que te otorga la devolución de un porcentaje de las primas pagadas al término del plazo del crédito.

    1. El seguro de Desgravamen con Devolución te cubrirá en los siguientes escenarios:

      • Muerte Natural: fallecimiento de un asegurado por causas naturales como por ejemplo una enfermedad.
      • Muerte Accidental: fallecimiento de un asegurado a causa de un accidente.
      • Invalidez Total Permanente (ITP) por enfermedad.
      • Invalidez Total Permanente (ITP) por accidente.
      • Sobrevivencia: si el asegurado sobrevive al termino del plazo del crédito, se le otorgará un porcentaje de devolución de las primas pagadas sin incluir IGV.

Crecer Seguros no pagará la suma asegurada cuando la muerte (natural o accidental) o la invalidez total permanente (por enfermedad o por accidente) ocurra como consecuencia de:

1. Preexistencia: condición de salud diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento del asegurado.
2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
3. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
4. El siniestro se haya originado a causa de la participación del beneficiario en actos temerarios, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
5. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, como carreras de automóvil, concursos hípicos, paracaidismo, ala delta, puénting, entre otros.
6. Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito.
7. Lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento (aplica solo a la cobertura de Invalidez Total Permanente).

Las condiciones para adquirir este seguro son:

Edad mínima de ingreso: 18 años.
Edad máxima de ingreso al seguro: Segun lo establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.
Edad máxima de permanencia en el seguro: Segun lo establecido en las Condiciones particulares y en la solicitud-certificado o solicitud y certificado de seguro.

La prima a pagar por el seguro equivale a la tasa prima mensual multiplicada por el saldo insoluto del capital a la fecha de cobro. La misma está detallada en el cronograma de pagos, separada y sumada a la cuota mensual que pagarás por tu crédito.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso ocurra un siniestro, deberás informárnoslo llamando al (01) 417-4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para iniciar la evaluación del siniestro.

A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debes presentar, dependiendo del tipo de cobertura:

Muerte Natural:

  • Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el ASEGURADO o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
  • Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Copia de la Historia Clínica Foliada y Fedateada.
  • Saldo insoluto del capital a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por la Entidad titular del derecho de crédito (original o copia simple).

Muerte Accidental:

  • Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el centro médico donde fallece el ASEGURADO o es emitido por el medico que certifica la muerte en el domicilio.
  • Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). Se obtiene en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial). Se realiza la solicitud en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en el Instituto de Medicina Legal.
  • Protocolo de Necropsia (copia simple). Se realiza la solicitud en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación en el Instituto de Medicina Legal.
  • Atestado Policial completo (copia simple). Se solicita en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial). Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia. El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
  • Saldo insoluto del capital a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por la Entidad titular del derecho de crédito (original o copia simple).

Invalidez Total Permanente (ITP) por enfermedad:

  • Dictamen o Certificado Médico de Invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o certificación de reproducción notarial.
  • Copia de la Historia Clínica Foliada y Fedateada.
  • Saldo insoluto del capital a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por la Entidad titular del derecho de crédito (original o copia simple).

Invalidez Total Permanente (ITP) por accidente:

  • Atestado Policial completo (copia simple). Se solicita en la Comisaría donde se formuló la denuncia.
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial). Se obtiene en la Comisaría donde se formuló la denuncia. El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
  • Dictamen o Certificado Médico de Invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o certificación de reproducción notarial.
  • Copia de la Historia Clínica Foliada y Fedateada.
  • Saldo insoluto del capital a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por la Entidad titular del derecho de crédito (original o copia simple).

Sobrevivencia:

  • Saldo insoluto del capital a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por la Entidad titular del derecho de crédito (original o copia simple).
  • Copia Simple del DNI del asegurado.
  • Solicitud Simple según formato entregado por Crecer Seguros.

¿Quiénes son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?

  • Asegurado: Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma.
  • Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza.
  • Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.
  • Contratante: Persona natural o jurídica que firma el contrato de seguro con la compañía aseguradora.

 

¿Cuál es la vigencia del seguro?

  • Inicio de vigencia: fecha de desembolso o inicio del crédito.
  • Fin de vigencia: fecha en la que se produce la cancelación total del crédito, o la fecha que cualquiera de los asegurados (titular o adicional) cumple la edad máxima de permanencia en el seguro, o fecha en la que ocurre un evento asegurado; lo que ocurra primero.

 

¿Cuál es la forma y el lugar de pago del seguro?

El pago de la prima está a cargo del asegurado y se realiza junto con el pago del crédito, según lo indicado en tu cronograma de pagos y en los otros documentos contractuales del crédito.

¿Qué ocurre si no realizo el pago de la prima?

Es obligación de los asegurados cumplir con el pago de la prima, de acuerdo con la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. Si el asegurado no cumple con esta obligación dentro de los 90 días siguientes al vencimiento del plazo de pago y Crecer Seguros no exige la prima debida, el Contrato de Seguro queda extinguido. Esto implica que el asegurado deja de ser cliente de Crecer Seguros y no se encontrará cubierto en caso de siniestro.

¿Cuál es el plazo de atención para que brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura, en caso de ocurrir un siniestro?

Una vez recibida la solicitud de cobertura, se procederá con la evaluación de los documentos presentados y se emitirá un pronunciamiento en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa; salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago. Esta ampliación de plazo requerirá la autorización del contratante o el beneficiario o en su defecto de la SBS. Todo ello, según lo establecido en el artículo 74° de la Ley de Contrato de Seguro N° 29946.

Para mayor información o consultas puedes escribirnos a nuestro correo electrónico de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.

Puedes contratarlo en cualquiera de nuestros canales de comercialización:

  1. Financiera Credinka
  2. Banco Pichincha
  3. Diners Club Perú
  4. Edpyme Acceso