Microseguro de Sepelio

En CarsaMarcimex y El Gallo más Gallo podrás comprar el Microseguro de Sepelio que necesitas y que te acompañará en los momentos más difíciles, garantizando tu tranquilidad y la de tu familia frente al fallecimiento de un ser querido. 

Código SBS AE1786110011

Todos los clientes de las tiendas de Integra Retail: CarsaMarcimex y El Gallo más Gallo podrán adquirir este microseguro en sus planes Individual o Familiar. 

En caso se produzca un incidente que conlleve a tu fallecimiento o de alguno de tus seres queridos afiliados, el microseguro de Sepelio cubrirá el servicio de sepelio según el plan contratado. De esta manera, tu familia no tendrá que preocuparse por nada. 

1. Muerte Accidental
2. Servicio de Sepelio
– Asistencia del director funerario.
– Asesoría en trámites de Sepelio: Trámites de entierro, trámite de acta de defunción y trámite ante el área de salud (en caso de cremación).
– Ataúd de madera, acabado en Duco.
– Preparación tanatológica del fallecido.
– Traslado e instalación del servicio velatorio en el lugar del fallecimiento: funeraria o domicilio (en el lugar de fallecimiento) por 24 horas.
– Capilla ardiente.
– Carroza y Carro Porta Flores.
– Dos arreglos florales: Uno tipo cruz y uno tipo lágrima.
– Oficio religioso.
– Movilidad para 12 personas sentadas.
– Sepultura, nicho o cremación: en los camposantos afiliados a Crecer Seguros, hasta por un monto máximo de S/ 2,500.

Además, el cliente de Integra que adquiera el Microseguro de Sepelio, contará con la asistencia*:
– Asesoría telefónica en caso de fallecimiento

(*) Las Asistencias no son coberturas, sino beneficios o servicios adicionales que de brindarse no afectarían la prima pagada por el
Asegurado.

Crecer Seguros no pagará la suma asegurada cuando el siniestro ocurra como consecuencia de los siguientes escenarios:

  1. Preexistencia: condición de salud diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del microseguro, y que es de conocimiento de EL ASEGURADO. Asimismo, se considera preexistencia a toda condición de salud o complicación
    derivada de un accidente ocurrido con anterioridad a la contratación del seguro, incluso si el ASEGURADO fallece como consecuencia del mismo durante la vigencia del seguro.
  2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  3. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra,
    experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo pero no limitando, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el
    Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  4. El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física
    de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
  5. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico (aquellos que impliquen un grado de violencia no ocasional), competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales
    aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
  6. Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol, solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito. En caso de que el asegurado
    estuviera al interior del vehículo, la exclusión referida al uso de alcohol solo aplicará cuando el asegurado sea el conductor del vehículo.

Las condiciones para adquirir este microseguro son:

Ser cliente de Carsa, Marcimex o El Gallo más Gallo.

  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 74 años y 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: 76 años y 364 días.

Puedes descargar las primas referenciales aquí.

En caso ocurra un siniestro, deberás informárnoslo llamando al (01) 417- 4400 desde Lima o al 0801-17440 desde provincia y marcar la opción 1.  

Para asistencia de sepelio, deberás llamar a nuestra central telefónica del seguro desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 2. 

Para asistencia médica o legal, deberás llamar a nuestra central telefónica desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 4. 

Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro. 

Los documentos obligatorios a presentar son: 

Servicio de Sepelio: 

  • Documento Nacional de Identidad del asegurado (copia simple) en tanto sea posible su obtención. 

Muerte Accidental: 

  • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). 
  • Partida o Acta de Defunción. (copia certificada expedida por la RENIEC o certificación de reproducción notarial). 
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial) 1. 
  • Protocolo de Necropsia (copia simple) 1. 
  • Informe Policial Completo o Carpeta Fiscal (copia simple) 1. 
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado policial) 1. 
  • Copia Literal de la Inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado, según corresponda, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos 2. 

 

(1) Siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente. 

(2) Siempre y cuando en la Solicitud-Certificado no se haya designado beneficiario. 

¿Quiénes son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes? 

  • Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro. 
  • Asegurado: Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma. 
  • Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza. 
  • Contratante: Persona natural o jurídica que firma el contrato de seguro con la compañía aseguradora.  

¿Cuál es la vigencia de la póliza 

La vigencia del seguro es anual (12 meses).

¿Puedo solicitar la anulación de mi seguro? 

El asegurado podrá ejercer su derecho de arrepentimiento, dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha de recepción de su Solicitud-Certificado. Para ejercer su derecho de arrepentimiento, puedes hacer uso de tu derecho de arrepentimiento a través de nuestra central telefónica desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 – opción 9 o a través de nuestro buzón gestionalcliente@crecerseguros.pe Al realizar este trámite perderás la cobertura del seguro. 

 ¿En qué consisten las asistencias? 

Son beneficios adicionales que te brindamos por la contratación de tu seguro: 

  • Asesoría a los familiares del asegurado sobre trámites relacionados con el cierre o cancelación de sus cuentas, créditos o tarjetas de crédito en el sistema financiero. 

¿Si los familiares asumen el sepelio de un asegurado, pueden luego solicitar el reembolso? 

No es reembolsable. Para acceder a esta cobertura los familiares deben comunicarse a nuestro Call Center (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 – opción 2 de forma inmediata.  

¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura en caso de ocurrir un siniestro? 

Crecer Seguros deberá pronunciarse sobre el pago del siniestro (aprobación o rechazo) en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa; salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago.