Microseguro Familia Protegida

Crecer Seguros ha creado un Microseguro ideal para todos los clientes que cuenten con un préstamo de Convenios con el Banco Pichincha, que ofrece las siguientes coberturas como fallecimiento, Invalidez Total y permanente por accidente, desamparo súbito familiar y una renta familiar para tus seres queridos.

Así mismo, contarás con beneficios adicionales de asistencia, como consultas telefónicas con médicos de forma ilimitada, chequeo preventivo anual gratuito y otras asistencias que podrás encontrar en tu póliza

Código SBS VI1787200025

Si cuentas con un crédito de Convenios con el Banco Pichincha, podrás comprar este Microseguro que cuidará de ti y 2 dependientes que pueden ser; un hijo mayor de edad, tu cónyuge o tu progenitor, por la vigencia de 3 años desde la aceptación del seguro. Ofreciéndote la protección que tanto necesitas.  En caso de fallecimiento tuyo, tus beneficiarios recibirán una renta familiar que los ayudará y protegerá.

Para solicitar la cobertura, solo deberás llamar a nuestra central telefónica Desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 1 – Siniestros. Nuestros asesores especializados atenderán tu caso. 

Las coberturas y asistencias dependerán del plan contratado, para más información revisa aquí.

LA COMPAÑÍA no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:

  1. Preexistencia: condición de salud diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del microseguro, y que es de conocimiento de EL ASEGURADO.
  2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
  3. Participación directa o indirecta del asegurado en actos negligentes, ilegales, delictivas o criminales
  4. Participación directa o indirecta del beneficiario en actos negligentes, ilegales, que transgredan normas reglamentarias, o constituyan delito.
  5. Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
  6. Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol, solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito.

Los requisitos para adquirir este Microseguro son:

  • Adquirir un Crédito de Convenios con el Banco Pichincha.
  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 69 años y 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: 74 años y 364 días.

(*) Si superas las edades máximas indicadas, también puedes solicitar un seguro de este ramo. En ese caso, Crecer Seguros efectuará la evaluación de tu riesgo y tarificación individual de la prima a pagar.

El pago de las primas se hará a través del Banco Pichincha.

La prima a pagar varía de acuerdo al plan contratado:

PlanesPrima Comercial (*)
Plan BásicoS/ 150
Plan EstándarS/ 350
Plan VIPS/ 550

En caso necesites hacer uso de las coberturas deberás llamar a nuestra central telefónica del seguro desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 1.

Para hacer uso de las asistencias, deberás llamar a nuestra central telefónica del seguro desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 4.

Los documentos obligatorios que debes presentar son:

Muerte Natural:

  • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial)
  • Partida o Acta de Defunción (copia certificada de RENIEC) o certificación de reproducción notarial.
  • En caso EL ASEGURADO no haya designado a los BENEFICIARIOS en la Solicitud-Certificado, éstos serán sus herederos legales. Para acreditar dicha condición de herederos legales será necesario presentar Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado según corresponda expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos o Resolución Judicial de Declaración de Herederos. 

Muerte Accidental:

  • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial)
  • Partida o Acta de Defunción (copia certificada de RENIEC) o certificación de reproducción notarial.
  • Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado según corresponda expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos o Resolución Judicial de Declaración de Herederos.
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial) – Según la naturaleza del accidente.
  • Protocolo de Necropsia (copia simple) – Según la naturaleza del accidente.
  • Atestado Policial Completo (copia simple).
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).

 Invalidez Total y Permanente por accidente:

  • Atestado Policial Completo (copia simple).
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).
  • Dictamen o Certificado Médico de Invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o certificación de reproducción notarial.

Renta Familiar:

  • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial)
  • Partida o Acta de Defunción (copia certificada de RENIEC) o certificación de reproducción notarial.
  • Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado según corresponda expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos o Resolución Judicial de Declaración de Herederos.
  • Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado según corresponda expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos o Resolución Judicial de Declaración de Herederos.
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial) – Según la naturaleza del accidente.
  • Protocolo de Necropsia (copia simple) – Según la naturaleza del accidente.
  • Atestado Policial Completo (copia simple).
  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial). 

Desamparo Súbito Familiar:

  • Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial)
  • Partida o Acta de Defunción (copia certificada de RENIEC) o certificación de reproducción notarial.
  • Certificado de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial) – Según la naturaleza del accidente.
  • Protocolo de Necropsia (copia simple) – Según la naturaleza del accidente.
  • Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado, según corresponda, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos o Resolución Judicial de Declaración de Herederos (original).
  • Documento donde conste la filiación del Beneficiario con el Asegurado y con su cónyuge o conviviente.
  • Carné de discapacidad vigente, en caso el beneficiario sea mayor de edad (copia simple).
  • Acta o partida de matrimonio (copia certificada expedida por la RENIEC o certificación de reproducción notarial) o Copia certificada de la partida registral donde conste inscrita la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los convivientes (en caso de convivencia) (original).

Hospitalización por accidente y/o enfermedad

  • Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).
  • Informe Policial completo o Carpeta Fiscal (copia simple).
  • Informe médico de la Institución médica membretado que indique los días de hospitalización, diagnóstico(s) o causas relacionadas (original).

Indemnización por Diagnóstico de Enfermedades Graves

  • Copia de la historia clínica donde se evidencien los diagnósticos y procedimientos realizados que sustenten el diagnóstico o condición cubierta por la Póliza (copia foliada y fedateada).
  • Informe anatomo patológico histológico de biopsia positivo, realizado por el médico oncólogo tratante (original o certificación de reproducción notarial). Aplica solo para diagnóstico de cáncer.

¿Quiénes son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?

  • Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.
  • Asegurado: Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma.
  • Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza.
  • Contratante: Persona natural o jurídica que firma el contrato de seguro con la compañía aseguradora
  • Dependientes: Es el hijo mayor de edad, cónyuge o progenitor del Asegurado titular.

¿Puedo solicitar la anulación y devolución si ya no deseo el seguro? Si, si lo haces dentro de los 15 primeros días posteriores a la contratación, se devuelve al 100% la prima cobrada por el derecho de arrepentimiento, sin embargo, si se hace posterior a la fecha señalada se realizaría una devolución a prorrata.

¿Este seguro es obligatorio? No, es un Microseguro opcional.

¿Solo puedo solicitar este seguro si tengo un crédito de Convenio con el Banco Pichincha? Así es, este producto es exclusivo para los clientes que adquieren un crédito de Convenio del Banco Pichincha.

¿Cuáles son las formas en las que puedo pagar la prima de este Microseguro? El pago de la prima es único y por adelantado al momento del desembolso del Crédito en las agencias del Banco Pichincha.

¿Cuál es la vigencia de la póliza? La vigencia es por 3 años (36 meses) desde la fecha de aceptación del Microseguro.

Para más información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe  o a través de nuestro formulario web.