Garantiza la protección de los que más amas, el Microseguro Plan Protección Acceso te ofrece las coberturas de incapacidad total temporal y muerte accidental. Además de una variedad
de asistencias médicas y asistencia funeraria.
Código SBS AE1786100027
El microseguro Plan Protección Acceso te ofrece las coberturas de incapacidad total temporal y de muerte accidental. Te cubrimos hasta tres cuotas del crédito en caso de incapacidad total temporal y en caso de muerte accidental brindaremos una indemnización a tus beneficiarios o herederos legales.
Además, contamos con asistencias médicas y asistencias funerarias.
El Microseguro Plan Protección Acceso te brinda*:
Cobertura principal
- Muerte Accidental: Indemnización en caso de fallecimiento por causas accidentales.
Cobertura adicional
- Incapacidad Total Temporal (ITT): Indemnización en caso el Asegurado requiera descanso médico como consecuencia de una enfermedad o un accidente.
(*) Para la cobertura principal no aplica periodo de carencia, deducibles o copagos. Para la cobertura adicional el periodo de carencia es de 30 días, no aplica deducibles o copagos.
Beneficios
Conoce las asistencias que tenemos preparadas para ti con este microseguro, ingresando aquí.
Crecer Seguros no pagará la cobertura cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:
- Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
- El siniestro se haya originado a causa de la participación del Asegurado en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro su vida y la vida e integridad física de las personas, incluyendo pero no limitando, su participación en huelga, motín, conmoción civil contra el orden público, daño malicioso, vandalismo, actos subversivos, actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Asegurado, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
- El siniestro se haya originado a causa de la participación del Beneficiario en actos temerarios o cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, que pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas y en particular, la del Asegurado, de actos ilegales, delictivos o criminales realizados por el Beneficiario, sea como ejecutor del mismo, cómplice, coautor y/o autor intelectual del delito o acto ilegal.
- Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
- Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol, solo aplica cuando el Asegurado se encuentre involucrado en un accidente de tránsito, como conductor o peatón que origina el accidente.
- Lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento (aplica sólo a la cobertura de invalidez total permanente).
Las condiciones para adquirir este seguro son:
- Edad mínima de ingreso: 18 años.
- Edad máxima de ingreso: 64 años y 364 días.
- Edad máxima de permanencia: 69 años y 364 días.
Desde S/19.00 (Inc. IGV). El pago de las primas se hará a través de Edpyme Acceso Crediticio. Puedes descargar las primas referenciales aquí.
En caso de siniestro, deberás llamarnos al (511) 417-4400 desde Lima o al (0801) 17440 desde provincias y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán todos los documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.
Para solicitar el pago del siniestro, se tendrá que presentar en las oficinas del Comercializador o de Crecer Seguros los siguientes documentos obligatorios según el caso:
Muerte Accidental:
- Copia simple del DNI vigente del ASEGURADO.
- Certificado Médico de Defunción (original o certificación de reproducción notarial).
- Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial, no mayor a 3 meses).
- Copia simple del DNI vigente de los beneficiarios o partida de nacimiento de los beneficiarios menores de edad (original o certificación de reproducción notarial), en caso no tuvieran DNI vigente.
- Protocolo de Necropsia (original o certificación de reproducción notarial). 2
- Copia Certificada del Atestado Policial completo y/o diligencias fiscales. 2
- Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial) 2. El dosaje etílico es un documento emitido por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El estudio Químico de toxicología es emitido por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, y es adicional al Dosaje etílico.
- En caso EL ASEGURADO no haya designado a los BENEFICIARIOS en la Solicitud-Certificado, éstos serán sus herederos legales. Para acreditar dicha condición de herederos legales será necesario presentar Copia Literal de la inscripción definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento del Asegurado, según corresponda, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Incapacidad Total Temporal
- Certificado Médico en formato oficial que indique causas de la incapacidad, diagnóstico, tratamiento realizado, médico tratante, fechas de atención por emergencia o consulta médica, centro de salud y días de descanso médico (original).
- Informe de Evaluación Médica, según el formato de Crecer Seguros (original).
- Atestado Policial Completo (copia simple), en caso de accidente de tránsito.
- Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico del asegurado conductor del vehículo (copia simple – puede estar incluido en el Atestado policial), en caso de un accidente de tránsito, cuando corresponda.
¿En qué consisten las asistencias?
Las asistencias son beneficios adicionales brindadas al Asegurado.
¿Quiénes son los asegurados, beneficiarios o declarantes?
- Asegurado: Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma.
- Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza, es quién recibe la indemnización.
- Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.
¿Quién es el Beneficiario del microseguro?
- Muerte Accidental: los Beneficiarios designados en la Solicitud-certificado por el Asegurado o en su defecto sus Herederos Legales.
- Incapacidad Total Temporal:
Si el crédito asociado está vigente se pagará una cuota a Edpyme Acceso Crediticio hasta un máximo de 03 cuotas.
Si el crédito asociado se encuentra cancelado, el monto equivalente será pagado al Asegurado, hasta un máximo de 03 cuotas.
¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de cobertura?
Recibida la solicitud con la documentación completa, se procederá con la evaluación de la documentación presentada, en este supuesto, se emitirá un pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, desde la entrega de la documentación obligatoria completa.
Para mayor información o consultas puedes escribirnos a nuestro correo electrónico de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.